Con fecha 9 de mayo de 2023, se promulgó la ley que tiene por objeto mejorar la persecución del narcotráfico y crimen organizado, regular el destino de los bienes incautados en dichos delitos y fortalecer las instituciones de rehabilitación y reinserción social (la “Nueva Ley”).
Dentro de las principales modificaciones que introduce la Nueva Ley en materia de persecución del narcotráfico, se encuentran: (i) el aumento de penas relativas a los delitos establecidos en la Ley N° 20.000 que sanciona el tráfico de estupefacientes y psicotrópicos; (ii) el comiso de los bienes que fueron utilizados para la comisión de tales delitos (ya sea en especie o por equivalencia); y (iii) la destinación de recursos para el fortalecimiento de las instituciones dedicadas a combatir el narcotráfico y el crimen organizado.
Por su parte, en materia de prevención y lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, la Nueva Ley modifica la Ley N° 19.913 que crea la Unidad de Análisis Financiero (“UAF”) y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos (“Ley Antilavado”).
De esta manera, la Nueva Ley amplía el catálogo de entidades reportantes establecido en el artículo 3° de la Ley Antilavado, quedando bajo la supervisión de la UAF: (i) las automotoras y comercializadoras de vehículos nuevos o usados; (ii) las empresas de arriendo de vehículos; (iii) las personas que se dediquen a la fabricación o venta de armas; (iv) los clubes de tiro, caza y pesca; (v) las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la compraventa de equinos de raza pura; (vi) los comerciantes de metales preciosos; y (vi) los comerciantes de joyas y piedras preciosas.
La Nueva Ley entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, por lo que las nuevas entidades reportantes -que se suman a las actividades económicas que ya reportan obligatoriamente a la UAF- deberán, en el menor plazo posible, registrarse en el Portal de Entidades Reportantes de la UAF, y designar un oficial de cumplimiento, el cual estará encargado, entre otras cosas, de reportar las actividades sospechosas que adviertan en el desarrollo de la actividad supervisada, además de encargarse de que la entidad reportante cumpla con la normativa dictada por la UAF en materias de prevención de lavado de activos y lucha contra el financiamiento del terrorismo.
Finalmente, la Nueva Ley impactará principalmente tanto en la regulación administrativa que la UAF deberá emitir para estas actividades económicas y en las labores de supervisión e inteligencia financiera que deberá desarrollar, como en los desafíos de implementación de controles de las nuevas entidades reportantes incluidas en el artículo 3° de la Ley Antilavado.
Por Guillermo Acuña, Pablo Albertz, Pablo Pavez y Matías Gatica
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