Ante la inexistencia de factor subjetivo de atribución en el despido con causa, y si no se acredita el mismo, prevalece el estado de inocencia

En la causa "F., D. A. c/Inc S.A. s/Despido" la demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia de grado que estimó no acreditada la causal rescisoria invocada. 

 

La relación laboral fue extinguida por decisión de la demandada, quien despidió al actor mediante carta documento del 14.04.2015 por considerar que no cumplió con los requerimientos de buena fe laboral, pero sin argumentar de manera concreta dicha aseveración.

 

La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo coincidió con la magistrada de grado en cuanto a que no se probó el proceder imputado al trabajador, es decir, el incumplimiento a sus deberes como causal del acto extintivo. 

 

Sumado a ello, "la ausencia de antecedentes disciplinarios por parte del actor denota la falta de elementos concretos y precisos sobre las conductas y demás circunstancias que sustentan la viabilidad de la ruptura decidida".

 

En tal contexto, los camaristas resaltaron que "si no existe factor subjetivo de atribución en el despido con causa, y si no se acredita el mismo, prevalece el estado de inocencia, que veda todo ejercicio del poder disciplinario; en tal sentido, el estado de sospecha no habilita la extinción del vínculo por sí, cuando no se prueba el incumplimiento contractual grave atribuible al sujeto objeto de sanción".

 

El 26 de junio del corrientes los Dres. Ambesi y Stornini confirmaron la sentencia recurrida. 

 

 

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