Aplican Régimen de Responsabilidad Civil a Aseguradora que No Controló
Como consecuencia del incumplimiento en sus obligaciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, determinó la posibilidad de extender a la aseguradora de riesgos de trabajo la condena establecida contra el empleador. En los autos caratulados “De La Cruz, Antonio c/ Chilavert Paredes, Martín s/ accidente”, el voto mayoritario del Máximo Tribunal desestimó el recurso de queja, considerando que el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la queja, resultaba inadmisible en base al artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La mayoría de la Corte Suprema consideró que resultaba correcto aplicar el régimen de responsabilidad contenido en el Código Civil a una aseguradora de riesgos de trabajo, que no había denunciado a la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, la falta de cumplimiento de las normas sobre seguridad e higiene que resultaban imputables al empleador. Por su parte, el voto en disidencia del Dr. Lorenzetti, consideró arbitraria la sentencia que hizo lugar al reclamo por daños y perjuicios basado en el Código Civil formulada contra una aseguradora de riesgos de trabajo, donde consideraron que resultaba suficiente para generar responsabilidad civil la presunta omisión de tal entidad en denunciar los incumplimientos del empleador sobre las normas de seguridad e higiene. Dicha aplicación se produjo luego de tener por probada la existencia de un nexo adecuado de causalidad entre dicha omisión y el resultado dañoso, entendiendo tal voto en disidencia, que la resolución alcanzada no se basa en una interpretación legítima de la ley, conteniendo defectos susceptibles de conducir a la descalificación de dicha resolución como acto jurisdiccional válido. El voto en disidencia, sostuvo que la interpretación alcanzada en tal caso no coincidía con los precedentes de la  Corte Suprema de Justicia de la Nación, a la vez que no era coherente con el resto del ordenamiento.

 

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