El pasado 18 de diciembre del corriente año se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 27.605, la cual crea, con carácter de emergencia y por única vez, un aporte extraordinario, obligatorio, que recae sobre los bienes de ciertas personas humanas y sucesiones indivisas existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley (el “Aporte Extraordinario”).
Entre los sujetos alcanzados por este Aporte Extraordinario, se encuentran:
a) Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior. Quedan comprendidas, asimismo, aquellas personas humanas de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en “jurisdicciones no cooperantes” o “jurisdicciones de baja o nula tributación” en los términos de la Ley de Impuesto a las Ganancias (la “LIG”).
b) Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior (excepto las mencionadas en el punto anterior) por la totalidad de sus bienes en el país.
El sujeto del Aporte Extraordinario se regirá por los criterios de residencia en los términos y condiciones establecidos en la LIG al 31 de diciembre de 2019.
En ambos supuestos, quedarán exentas de este Aporte Extraordinario cuando el valor de la totalidad de sus bienes, comprendidos y valuados de acuerdo a los términos establecidos en la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales, independientemente del tratamiento que revistan frente a ese gravamen y sin deducción de mínimo no imponible alguno, no exceda los $200.000.000, inclusive.
Para los sujetos mencionados en el punto a), la base imponible de este Aporte Extraordinario se determinará considerando el total de los bienes en el país y en el exterior de los que sean titulares, incluyendo los aportes a trusts, fideicomisos o fundaciones de interés privado y demás estructuras análogas, participación en sociedades u otros entes de cualquier tipo sin personalidad fiscal y participación directa o indirecta en sociedades u otros entes de cualquier tipo, existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.
El Aporte Extraordinario a ingresar se determinará en base a una escala y alícuotas que varían entre el 2 al 5,25%, dependiendo del (i) valor total de los bienes y (ii) el lugar donde se encuentren situados. El diferencial de los bienes situados en el exterior respecto de los situados en el país, se suprimirá en el caso de verificarse la repatriación de parte de esos bienes dentro de un determinado plazo y en tanto los fondos permanezcan hasta el 31 de diciembre de 2021 depositados en una cuenta a nombre de su titular o afectados, una vez efectuado ese depósito, a alguno de los destinos que establezca el Poder Ejecutivo Nacional.
La aplicación, percepción y fiscalización de este Aporte Extraordinario estará a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”), resultando de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley de Procedimientos Fiscales (Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) y el Régimen Penal Tributario del título IX de la Ley 27.430 y sus modificaciones.
Por último, se menciona que cuando las variaciones operadas en los bienes sujetos a este Aporte Extraordinario durante los 180 días inmediatos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de esta ley hicieran presumir, salvo prueba en contrario, una operación que configure un ardid evasivo o esté destinada a eludir su pago, la AFIP podrá disponer que aquellos se computen a los efectos de su determinación.
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