El 29 de marzo de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 1/2023 del Área de Seguridad Pública y Ambiental del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (en adelante, la “Resolución 1”) con el objetivo de aprobar la guía de contenidos, formatos y presentación de los informes previstos en la Resolución N° RESOL-2022-558-APN-ENRE#MEC (en adelante, la “Guía”). El objetivo de la Guía es establecer los criterios para el registro, remisión y procesamiento de la documentación que integra el Sistema de Gestión Ambiental (en adelante, el “SGA”) y las planificaciones ambientales que deben elaborar los agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (en adelante, el “MEM”) alcanzados.
I. Antecedentes
La N° RESOL-2022-558-APN-ENRE#MEC (en adelante, la “Resolución 558”) aprobó nuevas pautas metodológicas y plazos para la ejecución de las tareas vinculadas con el SGA y la presentación de información por parte de ciertos agentes del MEM.
Al respecto, la Resolución 558 delegó en la jefatura del Área de Seguridad Pública y Ambiental (en adelante, el “ASPA”) del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (en adelante, el “ENRE”), las facultades necesarias para disponer las medidas que permitan cumplir con los aspectos relacionados a la comunicación, procedimientos de remisión de información, aprobación de contenidos mínimos y diseño de formularios y tablas que deberán contener los informes previstos para su efectiva implementación.
A partir de la experiencia recogida en la aplicación de la Resolución ASPA N° 1/2010, en la que se dispuso la “Guía de Contenidos, Formatos y Presentación de los Informes previstos en la Resolución ENRE N° 555/200”, el ASPA considera necesario y conveniente actualizar los formatos, contenidos y procedimientos utilizados.
II. Información sobre la Guía
La Guía se encuentra integrada por los siguientes anexos:
1. Anexo I: Contenidos y formatos de presentación de la planificación ambiental;
2. Anexo II: Contenidos y formatos de presentación de los informes de gestión;
3. Anexo III: Registro de los resultados de los monitoreos de parámetros ambientales en el sistema ambiental web del ENRE y formularios obligatorios según el tipo de agente del MEM;
4. Anexo IV: Contenidos y formatos de los informes adicionales;
5. Anexo V: Contenidos y formatos de la planificación ambiental y los informes de gestión de los agentes alcanzados por el procedimiento alternativo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución 558; y
6. Anexo VI: Informes de gestión de los agentes alcanzados por el procedimiento alternativo dispuesto en el artículo 8 de la Resolución 558.
La Guía es de observancia obligatoria para los agentes generadores, autogeneradores, cogeneradores, transportistas de energía eléctrica en alta tensión, transportistas de energía eléctrica por distribución troncal, transportistas de energía eléctrica de interconexión internacional y distribuidores de energía eléctrica de jurisdicción federal del MEM.
Asimismo, es obligatorio informar y enviar al ENRE, dentro de los plazos y formatos establecidos, la documentación requerida en la Resolución 1 y sus anexos.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas dará lugar a las sanciones y penalidades previstas en los respectivos contratos de concesión o en el artículo 77 de la Ley N° 24.065.
Por Nicolás Eliaschev, María Eugenia Muñoz, Pablo Arrascaeta y Rocío Valdez
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