Asistencia remota a sesiones de Directorio

Con fecha 17 de noviembre de 2020, la Comisión para el Mercado Financiero (la “CMF”), publicó la Norma de Carácter General N°450 (“NCG 450”), en virtud de la cual, se imparten nuevas instrucciones respecto de los medios tecnológicos autorizados para efectos de la asistencia remota a las sesiones de Directorio de sociedades anónimas cerradas fiscalizadas por la Comisión, especiales y abiertas, derogando la Circular Nº 1.530 de la CMF que era la que hasta esta fecha regulaba esta materia. Al respecto, y a modo de resumen, la NCG 450:

 

  • Autoriza para la participación remota en sesiones de directorio, todo sistema de transmisión y recepción bidireccional de sonidos, imágenes o información, que permita la interacción de los directores en tiempo real, de manera simultánea y permanente.

     

  • Establece que las sociedades deben contar con al menos un sistema que permita a los directores ejercer su derecho a asistir a las sesiones de directorio de manera remota, sin costo para ellos. Lo anterior, independiente si las sesiones se celebran de manera física, virtual o mixta. 

     

  • Aclara que, para efectos del lugar de celebración de una sesión de Directorio, se entenderá por domicilio social, tanto el domicilio legal de la sociedad como el virtual. 

     

  • Dispone que el gerente general, o el secretario si la función le fuere delegada por el gerente general, deberá comunicar a cada director, con la debida antelación, la forma y horario en que el sistema tecnológico a ser empleado estará disponible, y proveerlo de la información y documentación necesaria para deliberar y definir las materias a ser tratadas en la sesión respectiva. 

     

  • Dispone que el presidente y el secretario deberán consignar en el acta de la respectiva sesión la siguiente certificación: (i) que el o los sistemas de asistencia remota estuvieron habilitados, permitiendo a todos los directorios asistir y participar, así como estar comunicados durante toda la sesión de manera simultánea y permanente, y (ii) la identidad de quiénes emplearon tales sistemas para participar en la misma. 

     

  • Establece que las actas deberán ser almacenadas en medios físicos o digitales, que garanticen su fidelidad e integridad. Cada acta debe constar en un solo documento suscrito por todos los directores de manera física o mediante firma electrónica, sea ésta simple o avanzada, no pudiendo suscribirse por unos de manera física y por otros con firma electrónica.

     

La NCG 450 entró a regir el 17 de noviembre de 2020.

 

Por José Miguel Carvajal y a Andrea Díaz

 

 

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