Recientemente el Ministerio de Educación y Cultura (MEC) publicó una Resolución (“la Resolución”) a través de la cual se reglamentó el Censo Nacional de Asociaciones Civiles y Fundaciones (“el Censo”), que había sido previsto en la última ley de Rendición de Cuentas.
Según la Resolución, el Censo se realizará con la finalidad de actualizar la información existente referida a fundaciones y asociaciones civiles, depurar el registro de las instituciones que de hecho ya no existen, y sistematizar la información en función del objeto de las instituciones.
Las Asociaciones Civiles y Fundaciones deberán responder un cuestionario, informando acerca de los datos básicos de la Institución (nombre, tipo de institución, categoría, domicilio, etc.), sus autoridades y los datos de la persona que completa el censo.
Dichas instituciones tendrán plazo hasta el 30 de noviembre de 2018 para presentar la información requerida. Finalizado el plazo, se suspenderá automáticamente la personería jurídica de la institución, no obstante lo cual se podrá realizar el trámite en forma tardía hasta el día 31 de diciembre del 2018, levantándose la suspensión de forma automática.
En el caso de no realizarse de forma tardía, el MEC podrá cancelar su personería jurídica.
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