A través de un fallo “con decisión humana” e invocando la jurisprudencia sentada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal determinó la medida.
Los jueces Alejandro W. Slokar, Angela E. Ledesma y Pedro R. David, integrantes de la cámara, resolvieron hacer lugar a la prisión domiciliaria de una mujer para que dé a luz a su hijo.
Los fundamentos del caso se basan en los principios de interés superior del niño. “Ningún parto puede tener lugar en prisión por atentar contra la dignidad de la madre y de su hijo”, sostiene el fallo.
Con respecto al otorgamiento de la prisión domiciliaria, los magistrados manifestaron que “el encierro domiciliario constituye una solución más aceptable para los casos en que el carcelario implica una afectación que trasciende las restricciones a la libertad ambulatoria propias de la ejecución de la pena”.
La resolución también remarcó que la presunción de un eventual cuidado que pueda recibir la embarazada en cautiverio no supera el alumbramiento en el medio libre, bajo las condiciones que la peticionaria decida (centro hospitalario o vivienda particular).
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