Fallos
Lunes 19 de Abril de 2010
Aval de la Corte al Tope Salarial sobre el que se Calculan las Prestaciones por Accidente de Trabajo
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia emitida por la Cámara de Apelaciones del Trabajo que había hecho lugar a la demanda presentada por un jugador de fútbol contra un club, reclamando que se incluya dentro del salario base sobre el que se calculan las prestaciones por accidentes de trabajo los premios y primas que habían sido cobrados.
De esta manera, el Máximo Tribunal dio su aval a la utilización de un tope en el salario base sobre el que se calculan las prestaciones por accidentes de trabajo, teniendo en cuenta para pronunciarse en tal sentido, un artículo de la ley 24.557 que establece que en la fórmula que define la cuantía de la prestaciones se consideran “las remuneraciones sujetas a cotización” a la seguridad social.
En el presente caso en el que los miembros de la Corte enviaron el caso nuevamente a la Cámara para que una de las Salas dicte un nuevo pronunciamiento acorde a las pautas establecidas en el fallo, no fue declarada la inconstitucionalidad de esa disposición legal sobre el tope, debido a que ello no había sido pedido en la demanda.
En la causa, en la que el ex futbolista Alfredo Berti había interpuesto una demanda contra el club Boca Juniors, al momento de ocurrir el hecho que provocó el juicio, en el año 1997, tanto los aportes personales como las contribuciones de las empresas a la seguridad social se calculaban como porcentajes del salario, pero hasta un ingreso máximo de $4800.
Dicha situación fue modificada, no rigiendo en la actualidad un tope salarial para las contribuciones que hacen los empleadores, mientras que los salarios máximos sobre los que se pagan los aportes personales se actualizan semestralmente.
De esta manera, el Máximo Tribunal dio su aval a la utilización de un tope en el salario base sobre el que se calculan las prestaciones por accidentes de trabajo, teniendo en cuenta para pronunciarse en tal sentido, un artículo de la ley 24.557 que establece que en la fórmula que define la cuantía de la prestaciones se consideran “las remuneraciones sujetas a cotización” a la seguridad social.
En el presente caso en el que los miembros de la Corte enviaron el caso nuevamente a la Cámara para que una de las Salas dicte un nuevo pronunciamiento acorde a las pautas establecidas en el fallo, no fue declarada la inconstitucionalidad de esa disposición legal sobre el tope, debido a que ello no había sido pedido en la demanda.
En la causa, en la que el ex futbolista Alfredo Berti había interpuesto una demanda contra el club Boca Juniors, al momento de ocurrir el hecho que provocó el juicio, en el año 1997, tanto los aportes personales como las contribuciones de las empresas a la seguridad social se calculaban como porcentajes del salario, pero hasta un ingreso máximo de $4800.
Dicha situación fue modificada, no rigiendo en la actualidad un tope salarial para las contribuciones que hacen los empleadores, mientras que los salarios máximos sobre los que se pagan los aportes personales se actualizan semestralmente.
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