La Cámara Primerade Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca, en los autos "Gusmar S.R.L. c/ Morales María Isabel s/ cobro ejecutivo", dictó el plenario que fijó como doctrina que resulta aplicable al avalista cambiario la doctrina del fallo plenario dictado el 17 de junio de 2003 en los autos "Baieli Juan Carlos c/ Aguero Gladys Esther y Ot. s/ Cobro Ejecutivo".
Los jueces Peralta Mariscal, Pilotti, Salvatori Reviriego y Diez, votaron en igual sentido que el doctor Ribichini, las dos cuestiones planteadas. La primera, si sería aplicable al avalista cambiario la doctrina del fallo plenario dictado el 17.06.03 en los autos caratulados "Baieli Juan Carlos c/ Aguero Gladys Esther y Ot. s/ Cobro Ejecutivo”, en tanto que la segunda sobre qué pronunciamiento correspondería dictar.
Cabe entonces tratar los comentarios vertidos por Ribichini. En su opinión, tendría que darse respuesta positiva a la cuestión que suscitó el plenario, desde que no cabería asimilar el aval a la fianza. En esta última, según el magistrado, sería manifiesto que la obligación del garante no deriva de un préstamo de dinero o de una compra de mercaderías, sino de una convención de afianzamiento.
Por su parte, el aval, en cambio, sería una declaración de voluntad unilateral, cartular y abstracta, enteramente desvinculada de la relación que le dio origen, y que emplazaría a su otorgante en calidad de obligado cambiario principal, con absoluta independencia y autonomía de aquél por quien fue dada.
Según Ribichini, si esto fuera así, la situación del avalista no podría sino quedar alcanzada por la doctrina sentada en “Baieli”. Pues en el mismo se estableció que la legalidad del embargo de haberes reclama la necesidad de esclarecer el origen del crédito, y que en función de ello la sumariedad del trámite ejecutivo no podría enervar la operatividad de la restricción que impondría el Dcto-ley 6754/43 para el embargo de los sueldos.
Del otro lado doctrinal se situaría el doctor Peralta Mariscal, quien sostuvo que el carácter accesorio de la garantía que importaría el aval, no traería aparejada la extensión de la inembargabilidad con que la ley beneficia extraordinariamente a determinados sujetos en particulares situaciones. La protección legal sólo alcanzaría a quien tomara un préstamo en dinero o adquiere mercaderías, más no a quien se obligue libremente como garante.
A tenor de que no prosperaría el voto del doctor Peralta Mariscal, y en cambio sí lo haría el del doctor Ribichini, se fijó como doctrina que resultaría aplicable al avalista cambiario la doctrina del fallo plenario dictado el 17 de junio de 2003 en los autos "Baieli Juan Carlos c/ Aguero Gladys Esther y Ot. s/ Cobro Ejecutivo".
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law