En el día de ayer, el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo Nacional que contempla la ampliación de 12 a 15 feriados nacionales, obtuvo dictamen favorable en un plenario de Comisiones de la Cámara de Diputados.
Luego de obtener la aprobación por parte de las Comisiones de Legislación General, de Turismo y de Cultura, la iniciativa que busca la restitución de los feriados por el carnaval y establecer el 20 de noviembre como “Día de la Soberanía Nacional”, se encuentra lista para ser tratada en el recinto de la Cámara Baja.
Por otro lado, con fines turísticos, el proyecto prevé que se puedan aplicar los denominados feriados puente, por lo que el Poder Ejecutivo podrá disponer cada año que dos de esas fechas sean trasladadas a lunes, para conformar un fin de semana largo.
La iniciativa también obtuvo dictamen de consenso para establecer como “días no laborables” en el orden nacional las fechas religiosas, así como la celebración de Año Nuevo de las comunidades judía e islámica.
En caso de que el proyecto sea aprobado, el cronograma de feriados comenzará con el 1º de enero, por Año Nuevo, en el mes de febrero se incorpora el lunes y martas de carnaval, el 24 de marzo, instaurado como Día Nacional por la Memoria y la Justicia, el Viernes Santo, mientras que el Jueves Santo seguirá siendo día “no laborable”.
Luego el listado de feriados continúa con el 2 de abril como Día de Veteranos y Caídos en la Guerra de Malvinas. En el mes de mayo, el 1 º de mayo, como día del Trabajo, y el 25 de mayo, Día de la Revolución de Mayo.
El listado de feriados continúa con el 20 de junio, donde se conmemora el paso a la inmortalidad del General Manuel Belgrano, y el 9 de julio, Día Independencia.
El cronograma continúa con el 17 de Agosto, Día del paso a la inmortalidad del General José de San Martín, seguido por el 12 de Octubre, Día del respeto a la diversidad cultural.
Se suma como nuevo feriado el 20 de noviembre, como Día de la Soberanía Nacional, instaurado para conmemorar la batalla de la Vuelta de Obligado.
En diciembre, figuran como días feriados el 8 de diciembre, Día de la Concepción de María, y el 25 de diciembre, Navidad.
Caber remarcar, que el segundo artículo del dictamen establece que los feriados del 17 de agosto y del 20 de noviembre serán celebrados el tercer lunes del respectivo mes, mientras que el 12 de octubre, el segundo lunes del mismo mes.
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