El 30 de septiembre de 2025, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 695/2025 (el “Decreto”), por el cual se autorizó el procedimiento para la privatización de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (Nucleoeléctrica), declarada sujeta a privatización por la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (la “Ley Bases”), mediante un esquema de venta de acciones y el otorgamiento de preferencia a un Programa de Propiedad Participada en los términos de la Ley N° 23.696.
El Decreto destaca que la intervención estatal en actividades que podrían ser desarrolladas por el sector privado no ha mostrado eficacia ni rentabilidad para el Estado Nacional, requiriendo transferencias de capital no reintegrables por parte del Estado para sostener sus proyectos de inversión.
En línea con la política gubernamental orientada a reducir el déficit fiscal y el tamaño del aparato estatal, el Decreto considera necesario asegurar la continuidad de la empresa bajo parámetros de eficiencia y competitividad, para lo cual se plantea como alternativa la incorporación de capital privado.
Actualmente, el capital social de Nucleoeléctrica se encuentra integrado del siguiente modo: 1% correspondiente a Energía Argentina S.A. (ENARSA), también actualmente en proceso de privatización; un 20% correspondiente a la Comisión Nacional de Energía atómica y un 79% correspondiente al Estado Nacional, a través de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía.
El Decreto establece que tanto el Ministerio de Economía como la Unidad Ejecutora Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” adoptarán las medidas necesarias para concretar la privatización, a saber:
A. La organización del Programa de Propiedad Participada por el 5% del capital accionario de Nucleoeléctrica.
B. La venta del 44% de las acciones en bloque de Nucleoeléctrica, mediante licitación pública de alcance nacional e internacional.
El 51% restante del capital accionario de Nucleoeléctrica permanecerá en manos del Estado Nacional, a través de la Secretaría de Energía, y la Comisión Nacional de Energía Atómica, manteniendo el Estado nacional la participación mayoritaria en el capital social.
Se resuelve que el Ministerio de Economía será la Autoridad de aplicación. Por otra parte, se instruye a Nucleoeléctrica a transferir el 0,01% de las acciones de ENARSA y a ENARSA a transferir el 1% de las acciones de Nucleoeléctrica, al Estado Nacional.
Por último, el Decreto establece que su entrada en vigencia será el día siguiente de su publicación.
Para acceder a nuestras publicaciones tituladas “El Congreso de la Nación aprueba la Ley Bases” y “Reglamentación del Título II de la Ley Bases", haga clic aquí y aquí, respectivamente.
Por María Inés Corrá, Marina Wagmaister y Tomás Zambrano
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