Caducidad de instancia: el principio in dubio pro consumidor no es una excepción a las normas procesales

Si la parte solicita la aplicación de las normas de un proceso sumarísimo a la acción iniciada, aun cuando el Juez no lo haya dispuesto previamente, deberá atenerse al plazo de caducidad previsto para ese tipo de procesos (tres meses). Así lo resolvió la Sala F de la Cámara Nacional en lo Comercial, en fecha 23.10.2025, en los autos caratulados “SZEP, JORGE RAÚL c/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U. Y OTROS s/SUMARÍSIMO”.

 

Antecedentes del caso

 

El actor interpuso la demanda en mayo del 2024 contra el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., MasterCard Cono Sur S.R.L., First Data Cono Sur S.R.L. y Mercado Libre S.R.L., fundado en una supuesta relación de consumo y enmarcó su reclamo bajo el amparo de la Ley de Defensa del Consumidor, solicitando que se apliquen las normas del proceso más abreviado.  

 

Antes de que el juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Comercial Nro. 7, Secretaría 14, corriera traslado de la demanda y determinara el tipo de proceso por el que el juicio iba a tramitar, se le requirió al actor que -previo a todo- acompañe en formato papel la documentación original de las copias digitalizadas.

 

Frente a ello, el actor acompañó la documental en formato papel ante el juzgado, pero, al entregar documentación que no se encontraría digitalizada, el juzgado se lo hizo saber. Más de tres meses después sin realizar acto de impulso alguno, el actor realizó una nueva presentación de documentación, lo que derivó en una nueva resolución que le hacía saber que debía cumplir con la digitalización.

 

Recién en mayo del 2025 el juez dispuso que el juicio tramitaría conforme las normas del proceso sumarísimo y el actor cursó las cédulas de notificación.

 

Dentro de los tres (3) días de su notificación, Mercado Libre S.R.L planteó incidentalmente la caducidad de instancia y subsidiariamente contestó demanda. A su vez, el resto de las codemandadas contestaron la demanda.

 

La resolución del caso            

 

Una vez que se encontraba trabada la litis con todos las partes, el juez de grado resolvió el incidente declarando la caducidad de la instancia con costas al actor.  

 

Sostuvo que “desde la providencia de fecha 19/08/2024 mediante la cual se le hizo saber a la actora que cierta documentación en papel no estaba digitalizada, hasta la presentación del 13/02/2025 mediante la cual se acompañó la denuncia policial original” había transcurrido el plazo de tres meses que dispone el art. 310 inc. 2 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (“CPCCN”) sin efectuar actos de impulso.

 

A su vez, ratificó que “la mera presentación de la demanda genera consecuencias de carácter procesal, entre las que cabe citar la apertura de la instancia”, de modo que, desde entonces, el actor tenía la carga de instar el proceso hacia el dictado de una sentencia definitiva.

 

Frente a tal decisorio, el actor recurrió a la Cámara de Apelaciones, alegando -esencialmente- que durante el período en el que se acusaba la inactividad de su parte, aún no se encontraba determinado el tipo de proceso por el que el juicio iba a tramitar, por lo que se estaría aplicando un plazo más breve (el de tres meses y no el de seis meses del inc. 1 del art. 310 CPCCN) de manera retroactiva, y se amparó en las normas de defensa del consumidor.

 

La Sala F trató el recurso y confirmó la resolución bajo el argumento de que -efectivamente- el plazo de tres (3) meses había operado y que, “la ley 24.240 no establece excepción alguna al instituto de la caducidad de la instancia, por lo cual resultan enteramente aplicables las normas procesales vigentes”.

 

En relación a los agravios vertidos por el actor en torno a que el juez de grado no había resuelto cuál era el tipo de proceso aplicable a la acción intentada, sostuvo que el actor “solicitó se otorgue a las presentes el trámite sumarísimo” por lo que “debió adecuar su conducta a los plazos previstos para tal tipo de proceso”, por lo cual, al haberlo solicitado, no puede luego pretender que se aplique otro tipo de proceso.

 

De este modo, la Cámara aplicó la doctrina de los actos propios[1], para así evitar la contradicción que implicaba que el actor solicitara la aplicación del tipo de proceso que creía corresponder por resultar más conveniente a su derecho, para luego pretender que se aplicaran las normas del proceso de conocimiento ampliado, cuando le resultaban más favorables frente a una situación procesal desventajosa. Y, bajo dicho encuadre, el juez hizo aplicables al caso las normas adjetivas referentes a la caducidad de instancia.

 

Finalmente, confirmó la imposición de costas, pese al carácter de consumidor invocado.

 

 

TANOIRA CASSAGNE ABOGADOS
Ver Perfil
Citas


[1] Art. 1067 Código Civil y Comercial de la Nación.

Artículos

Caducidad de instancia: el principio in dubio pro consumidor no es una excepción a las normas procesales
detrás del traje
Nos apoyan