Creación del régimen de Subsidios Energéticos Focalizados para Usuarios Residenciales

El 02.01.2025, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 943/2025, mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”) dispuso: (i) la unificación de los subsidios energéticos de jurisdicción nacional mediante la creación del régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF), aplicable a los usuarios residenciales beneficiarios de subsidios a la energía eléctrica, al gas natural, al gas propano indiluido por redes y al gas licuado de petróleo (GLP) en garrafas; (ii) aprobar los criterios de inclusión y exclusión; y (iii) crear el Registro de subsidios Energéticos focalizados (ReSEF).

 

El PEN consideró que la segmentación en tres niveles de ingresos, que había sido establecida originariamente por el Decreto N° 332/2022, resultó un mecanismo complejo y poco transparente, que impidió a los usuarios conocer con certeza su elegibilidad para el subsidio y que dificultó la identificación de quiénes verdaderamente pueden pagar el costo pleno de la energía y quiénes no. Asimismo, señaló que la creación de una única categoría de beneficiarios, basada en criterios objetivos de vulnerabilidad socioeconómica, permite concluir el período de transición y consolidar un régimen de subsidios más eficiente, preservando los principios de gradualidad, previsibilidad, accesibilidad y no confiscatoriedad.

 

En cumplimiento de ello, mediante el Decreto 943/2025 el PEN dispuso:

 

  • Unificar los subsidios energéticos de jurisdicción nacional y crear a tal fin el régimen de SEF, que incluirá al conjunto de los hogares beneficiarios de subsidios a la energía eléctrica, al gas natural, al gas propano indiluido por redes y al GLP envasado en garrafas de 10 kilos, para asegurar a los usuarios residenciales vulnerables el acceso al consumo energético indispensable, conforme a las disposiciones de las Leyes Nros. 15.336, 17.319, 24.065, 24.076 y 26.020 y una administración más transparente, eficiente y ordenada de los recursos públicos. (art. 1)
  • Eliminar, el criterio de segmentación en 3 niveles de ingresos de los usuarios residenciales y disponer la unificación de sus beneficiarios en una sola categoría de usuarios residenciales. (art. 2)
  • Definir los criterios de inclusión y exclusión de los usuarios residenciales que se describen en el Anexo I del Decreto, calificando como beneficiarios:

ü   los hogares inscriptos en el anterior Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE) o que se inscriban en el actual ReSEF y cuyos integrantes registren, en conjunto, ingresos netos iguales o inferiores a un valor equivalente a tres (3) canastas básicas totales (CBT) para un “hogar 2[1]” según el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

 

ü   los hogares que tengan un integrante que posea certificado de vivienda Familiar;

 

ü   los hogares que tengan un integrante que posea Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur;

 

ü   en el caso de hogares que cuentan con al menos un integrante con Certificado Único de Discapacidad (CUD), sujeto a evaluación de la Secretaria de Energía (SE) de la necesidad de ayuda económica para el pago de los servicios energéticos.

 

  • Crear el ReSEF, que funcionará en la órbita de la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético de la SE, que: (i) se conformará a partir de la base de datos del RASE, con las adecuaciones que de los criterios de inclusión y exclusión que establece el Decreto; (ii) los usuarios que ya se encuentran inscriptos en el RASE no estarán obligados a inscribirse a los efectos del ReSEF, y podrán acceder a los formularios de declaración jurada a fin de actualizar la información; y (iii) los interesados podrán consultar su situación en el ReSEF a través de la plataforma Mi Argentina y, podrán solicitar la revisión a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD). (art. 3)
  • Fijar los bloques de consumo base de energía eléctrica: a) 300 kWh para los meses de enero, febrero, mayo, junio, julio, agosto y diciembre de cada año y; b) 150 kWh para los meses de marzo, abril, septiembre, octubre y noviembre de cada año. (art. 4)
  • Para el gas natural se mantienen los bloques de consumo fijados en las Res. SE N° 686/2022 y 91/2024. (art.5)
  • Las cantidades consumidas en exceso a los volúmenes máximos subsidiables no estarán sujetas a bonificaciones. (art. 6)
  • Determinar que a partir de la entrada en vigencia del SEF se aplicaran bonificaciones generales al Precio Estacional (PEST) de la electricidad, al Precio Anual Uniforme del gas natural (PAU) y al precio del gas propano indiluido por redes a trasladar a las tarifas finales de los beneficiarios, por los consumos base del 50% en los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, ello conforme surge del Anexo I. (art 7)
  • Establecer que durante el año 2026 se aplicará, para los usuarios de electricidad, gas natural y gas propano indiluido por redes que resulten beneficiarios del SEF una bonificación adicional extraordinaria sobre el consumo base de hasta el 25 % que se adicionará a la bonificación general, y que se reducirá progresivamente conforme el Anexo II. Asimismo, la SE podrá modificar la bonificación extraordinaria en función de las necesidades de los usuarios siempre que no supere el 25%. (art 8)
  • Disponer que se aplicarán las bonificaciones para la totalidad del volumen consumido por las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro. (art. 9)
  • Dejar sin efecto el programa “Tarifa Social Federal de Gas”, establecido por las Resoluciones 28/2016, 474/2017 y 113/2023. (art.10)
  • Designar a la SE como la Autoridad de Aplicación del SEF quedando facultada para dictar las normas y los actos administrativos complementarios. (art.12)
  • Instruir al ENARGAS y al ENRE para que, en la elaboración de los cuadros tarifarios, apliquen los nuevos criterios establecidos en el presente Decreto, y cursen las informaciones necesarias para asegurar su aplicación por parte de las empresas prestadoras de su jurisdicción. (art. 13)
  • Instruir a la SE para que, con la colaboración de ANSES y dentro de un plazo máximo de 6 meses, disponga todas las medidas y adecuaciones necesarias para la migración de los beneficiarios y de los beneficios del Programa HOGAR al régimen. (art. 14)
  • Facultar a la SE a determinar e instrumentar la forma en que se efectivizará la asignación de los beneficios a los usuarios de garrafas de GLP de 10 kilos, incluyendo la firma y ejecución de acuerdos con entidades financieras, billeteras digitales interoperables y otros proveedores de servicios de pago para la implementación de los beneficios a través de mecanismos de descuento o reembolso. (Art. 15)
  • Establecer que la SE acordará e intervendrá en la transferencia de los recursos que resulten necesarios para el financiamiento de los beneficios para usuarios de GLP envasado, sujeto a la aprobación del Ministerio de Economía. (Art. 15)
  • Dejar sin efecto, el Programa Hogares con Garrafa (HOGAR), creado por el Decreto N° 470/2015. (art. 16)
  • Instrúir a la Jefatura de Gabinete de Ministros, a los Ministerios y a las Secretarías de la Presidencia de la Nación, a la ANSES, a ARCA, a la Dirección Nacional de Migraciones y a todo otro organismo público, independientemente de la naturaleza jurídica que revista, a brindar a la SE y colaboración que esta requiera a los efectos de la implementación y administración del SEF. (art. 18)
  • Invitar a los poderes concedentes y a los entes reguladores provinciales a que adhieran y adecúen los circuitos de información a los nuevos criterios fijados por el régimen de SEF, a fin de viabilizar la cobertura nacional de los subsidios. (art. 19)
  • Derogar el Decreto N° 332/2022, que establece el régimen de segmentación de subsidios (art. 20).
  • Dar por concluido el Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados, establecido por el art. 2º del Decreto N° 465/2024 y prorrogado por el art 3º del Decreto N° 370/2025. (art. 21)

 

Pozo Gowland Abogados
Ver Perfil
Citas

[1] Compuesto por cuatro integrantes.

Opinión

Modernizar el trabajo para reconstruir la confianza: el desafío laboral del nuevo gobierno
Por Jorge Nazrala
PPO Indacochea
detrás del traje
Melisa Moreira
De ANDERSEN ARGENTINA
Nos apoyan