BCRA flexibiliza requisitos para importadores con demoras en el SEPAIMPO

A través de la Comunicación “A” 6903, de fecha 14 de febrero de 2020, el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) ajustó los requisitos para el pago de importaciones con registro aduanero pendiente. En este caso, la nueva normativa felixibiliza la situación de importadores que registran pagos con demora en el Régimen Informativo SEPAIMPO.

 

Según la normativa vigente hasta el momento, los clientes que presentaban pagos con registro de ingreso aduanero pendiente en situación de demora en el SEPAIMPO en virtud de la falta de afectación de la oficialización de importación en los plazos previstos no tenían acceso al mercado de cambios para realizar nuevos pagos.

 

Según la norma sancionada en el día de hoy, a partir de marzo de 2020, los clientes en situación de demora tendrán acceso al mercado de cambios para realizar nuevos pagos, sujeto a lo siguiente:

 

  • El cliente no registre situaciones de demora en la regularización de pagos con registro de ingreso aduanero pendiente realizados a partir del 02.09.19.
  • Se requerirá la conformidad previa del BCRA cuando el cliente registre por operaciones anteriores al 02.09.19, una condena o un sumario en materia penal cambiario en trámite, en ambos casos, por infracciones al artículo 1º inciso c) de la Ley 19.359 relativas a regímenes de pagos por importaciones de bienes. Serán consideradas las condenas dictadas por hasta 5 (cinco) años anteriores a la fecha de la operación.
  • En el caso de que el cliente no sea una persona humana y se haya constituido hasta 365 días corridos antes de la fecha de acceso al mercado de cambios, para dar curso a nuevos pagos se requerirá la conformidad previa del BCRA cuando el monto pendiente de regularización por pagos anticipados de importaciones sea mayor al equivalente de US$ 5 millones (cinco millones de dólares estadounidenses), incluido el monto por el cual se solicita el acceso al mercado de cambios. En el caso que el cliente sea una unión transitoria, se tomará en cuenta la fecha de constitución de la sociedad más antigua que la conforma.

 

Tavarone, Rovelli, Salim & Miani - Abogados
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