La Secretaría de Energía (la “Secretaría”) resolvió, a través de la Resolución N° 614/2023 (la “Resolución”), convocar a la presentación de nuevos proyectos de plantas elaboradoras y/o ampliaciones de las existentes para satisfacer un volumen mínimo de 250.000 m3 de bioetanol anuales destinados a la mezcla obligatoria con las naftas en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640 (Marco Regulatorio de Biocombustibles).
Además, instruyó a la Subsecretaría de Hidrocarburos a dictar la normativa complementaria pertinente a efectos de establecer las pautas y requisitos a cumplir por parte de los titulares de los proyectos. A partir de la entrada en vigencia de dicha normativa complementaria, los interesados contarán con un plazo de 45 días para la presentación de sus proyectos.
En la elección de los proyectos, la Autoridad de Aplicación procurará conservar el equilibrio entre el abastecimiento de bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y el de maíz, como así también desconcentrar la oferta de producto a través de la incorporación de una mayor cantidad de actores para el abastecimiento del mercado.
Los parámetros que serán tenidos en cuenta a los fines de ponderar su mayor grado de cumplimiento por parte de los sujetos interesados son:
- Inmediatez en la puesta a disposición del bioetanol destinado a la mezcla;
- Diversificación territorial de los proyectos para nueva oferta de bioetanol en el mercado interno;
- Mejoras y/o aportes a la eficiencia y a la reducción de la huella de carbono en el mercado del bioetanol destinado a la mezcla obligatoria;
- Agregado de valor industrial adicional al proyecto de elaboración de bioetanol;
- Generación de saldos exportables de bioetanol, adicionales a los volúmenes necesarios para el cumplimiento del cupo y/o ampliación de cupo que se otorgue;
- Generación de empleo, priorizando el incremento de empleo calificado y la perspectiva de género;
- Compromiso de utilización de tecnología nacional en equipos electromecánicos;
- Inversión en infraestructura para utilización de energías limpias.
La falta de cumplimiento de cualquiera de las exigencias establecidas por la normativa complementaria facultará a la Autoridad de Aplicación a revocar el cupo y/o la ampliación de cupo oportunamente otorgados. Asimismo, el incumplimiento injustificado del cronograma de obras presentado por el titular del proyecto beneficiario será considerado falta muy grave en los términos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Nº 27.640 (sancionable con multas equivalentes al precio de venta al público de hasta 4.500.000 litros de nafta súper).
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