Mediante la Resolución Normativa de Directorio No. 101800000005 de 02 de marzo de 2018, el Servicio de Impuestos Nacionales modifica el reglamento de compensación de pérdidas acumuladas de las empresas contra el Impuesto a las Utilidades.
Modificaciones
La única modificación consiste en la incorporación de las entidades del sistema bancario y de intermediación financiera dentro del alcance del reglamento, puesto que antes, bajo el art. 2 de la Resolución Normativa de Directorio No. 10-0008-13, se encontraban excluidas.
Aspectos relevantes
Como efecto de la resolución, las entidades bancarias o de intermediación financiera, al igual que todos los contribuyentes obligados a llevar registros contables, tendrán que considerar los siguientes puntos:
- Podrán deducir sus pérdidas producidas a partir del 2011 contra las utilidades gravadas por el impuesto a las utilidades de las empresas, por un plazo máximo de tres (3) años.
- Las entidades que se inscriban ante la administración tributaria con posterioridad al 09 de septiembre de 2011, se encontrarán alcanzadas por el incentivo a nuevos emprendimientos productivos, pudiendo deducir pérdidas por hasta cinco (5) años después del inicio de operaciones.
- Las pérdidas no deducidas dentro de los plazos previstos al efecto, no podrán ser consideradas en gestiones posteriores.
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