Cambios en la forma de fijar audiencias de vista de causa en los juicios laborales de Córdoba

Se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba el Acuerdo Reglamentario N° 1719 - Serie “A” del TSJ que consagra la elaboración de un sistema de “CLASIFICACIÓN DE CAUSAS A LOS FINES DE ASIGNAR PRIORIDAD EN LA FIJACIÓN DE AVC EN SALAS DE LA CÁMARA ÚNICA DEL TRABAJO DE CÓRDOBA y CÁMARAS DEL TRABAJO DEL INTERIOR”.

 

La clasificación en cuestión se efectuará entre los procesos a estudio de las distintas Salas y Cámaras del Interior, distingue entre “Causas simples”, “Causas intermedias o de complejidad leve”, “Causas complejas” y de “Extrema complejidad”.

 

En cada caso si bien se esboza una sencilla conceptualización, a los fines de clarificar se enumeran diversos ejemplos de procesos que corresponden a cada categoría solo a modo enunciativo, es decir sin impedir la protección de causas afines.

 

En segundo lugar, se establece como categoría de distinción, aquellas “Causas en las cuales la parte actora se encuentre conformada por una/s persona/s en situación de vulnerabilidad”. Tal propuesta, se enmarca en el compromiso que el Tribunal Superior ha asumido hace un tiempo ya en pos de garantizar el acceso a la Justicia como meta central de gestión.

 

De tal modo podrán fijarse AVC alternando las causas de mayor antigüedad (intermedias o de complejidad) con causas simples (2.1.) y con causas en las cuales la parte actora esté conformada por personas en condición de vulnerabilidad (3), hasta alcanzar un nivel de stock que haya superado el atraso si lo hubiere. Dicho mecanismo requiere de las Salas y Cámaras que efectúen un control de stock y clasificación según las categorías propuestas. Hasta tanto se logren relevar todas las causas y clasificarlas los/as abogados/as intervinientes que conocen en detalle sus procesos, en especial aquellos comprendidos en la categoría de causas simples (2.1) y de causas en las cuales la parte actora esté conformada por personas en condición de vulnerabilidad (3), podrán peticionar ante la Sala o Cámara la fijación de AVC debido a tal circunstancia.

 

De esta manera, se detallan las siguientes clasificaciones: 

 

  • CLASIFICACIÓN DE CAUSAS SEGÚN LA COMPLEJIDAD.

En un rango de menor a mayor complejidad de los procesos, cabe establecer las siguientes categorías, a la par que enumerar algunos ejemplos de carácter meramente ejemplificativos:

 

CAUSAS SIMPLES.

 

Son aquellas en las que resulta factible obtener una rápida solución. Entre ellas:

 

a. Expedientes en los que la demandada no ha comparecido a la audiencia de conciliación, conocidos como “sin contraparte”, dada la aplicación de la presunción de veracidad de los dichos del actor en la demanda;

 

b. Juicios de aportes de entidades sindicales. En su mayoría quedan absorbidos por el ítem anterior;

 

c. Reclamos de prestaciones por incapacidad, en los que no se produjeron las pericias, o en su desarrollo se estableció que el trabajador no tiene incapacidad o la incapacidad determinada resulta es inculpable;

 

d. En los que exista criterio judicial (doctrina legal) consolidada, y

 

e. Expedientes en los que el accidente esté reconocido, o que fue remitido a la Comisión Médica y se haya constatado su producción (incluso sin secuela).

 

CAUSAS INTERMEDIAS O COMPLEJIDAD LEVE.

 

Son aquellas causas en las que podrían alcanzarse avenimientos o en las que resulta relativamente sencillo estandarizar las resoluciones. Entre ellas:

 

a. Solicitudes de prestaciones de la Ley de Riesgos de Trabajo de aquellas aseguradoras que usualmente concilian los pleitos o aquellos trámites en lo que intervino la Comisión Médica y dictaminó un porcentaje de incapacidad que se abonó, en el que se encuentra pendiente sólo la determinación del grado o el monto de la indemnización;

 

b. Juicios en los que sólo se reclaman certificaciones de servicios y/o la indemnización por falta de entrega;

 

c. Situaciones de despido directo sin invocación de causa en los que la relación laboral no ha sido negada;

 

d. Indemnizaciones derivadas del despido indirecto por falta de pago de haberes, cuando esté acreditada o reconocida la relación laboral;

 

e. Indemnizaciones derivadas de despido directo por causa de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por razones económicas no imputables

 

al empleador, en las que no se efectuó el procedimiento preventivo de crisis ante el Ministerio de Trabajo;

 

f. Acciones por gran invalidez (Ley de Riesgo de Trabajo) a fin de dar solución inmediata al damnificado;

 

g. Reclamos de indemnización por incapacidad con fundamento en el artículo 212 4° árrafo de la Ley de Contrato de Trabajo, y

 

h. Causas que por su temática o particulares circunstancias requieran de tratamiento urgente.

 

CAUSAS COMPLEJAS.

 

Son aquellas causas que ofrecen dificultad por la cantidad o diversidad de accionados, o por su temática. Entre ellas, puede mencionarse:

 

a. Causas con un planteo novedoso;

 

b. Diferencias de haberes fundadas en encuadramiento convencional;

 

c. Controversias sobre la naturaleza del vínculo;

 

d. Acciones por incapacidad con fundamento en el derecho común;

 

e. Estatutos especiales (solo viajantes, periodistas, docentes y agrarios);

 

f. Despidos con causa;

 

g. Polo pasivo múltiple, por reclamos que involucren situaciones de pluriempleo, corrimiento del velo societario o desestimación de la limitación patrimonial propia de las personas jurídicas, extensión de responsabilidad, fraude laboral, entre otras, en las que a la par se reclame la aplicación de los arts. 14, 29, 29 bis, 30, 31, 225, a 228 de la Ley de Contrato de Trabajo; h. Acciones vinculadas a la reinstalación del trabajador, y i. Juicio con reconvenciones.

 

EXTREMA COMPLEJIDAD.

 

Son aquellas en las que surge de un primer y sencillo estudio su dificultad - que podría requerir de tribunal colegiado - en razón de la cantidad de cuerpos, del número de actores, de la abundante prueba producida, o de otras circunstancias de la causa.

 

  • CAUSAS EN LAS CUALES LA PARTE ACTORA SE ENCUENTRE CONFORMADA POR UNA/S PERSONA/S EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD.

A los fines de la delimitación de la noción de persona o grupo de personas en situación de vulnerabilidad y en particular de que aspectos pueden estimarse como causas de vulnerabilidad, se propicia acudir como pauta interpretativa en una primera instancia a los protocolos elaborados en el marco del proyecto “Promoción del Acceso a la Justicia de Grupos Vulnerables” (AJuV) de la Oficina de Derechos Humanos y Justicia del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, aprobados por artículo 1 y cc del Acuerdo Reglamentario 1619 “A” del 10/03/2020. En particular los que se enumeran a continuación y que se encuentran disponibles en https://drive.google.com/drive/folders/104O9VTfWWgoLGs2CMsYByMy2yJTqKTjF: “1. Protocolo de actuación para el acceso a la justicia de niñas, niños y adolescentes”, “2. Protocolo de actuación para el acceso a la justicia de personas mayores” y “3. Protocolo de actuación para el acceso a la justicia de personas con discapacidad”.

 

Respecto de aquellos colectivos no abordados por los citados protocolos y en todo aquello que no se encuentre previsto se sugiere acudir a las “REGLAS DE BRASILIA SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD” conforme la versión actualizada aprobada por la Asamblea Plenaria de la XIX edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, de abril de 2018, Quito-Ecuador.

 

En tal sentido, y en los términos de las citadas Reglas: “Podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas, a otras diversidades étnicas – culturales, entre ellas las personas afrodescendientes, así como la victimización, la migración, la condición de refugio y el desplazamiento interno, la pobreza, el género, la orientación sexual e identidad de género y la privación de libertad” (Regla 4, documento citado).

 

En tanto que la delimitación de la noción puede resultar compleja, y en particular la verificación de que en el caso concreto la parte actora se encuentre conformada por una persona o grupo de personas en condición de vulnerabilidad cabe enfatizar que dicha calificación la efectúa el tribunal interviniente. Esto último, sin perjuicio de la posibilidad de requerir tal calificación en cabeza de los/as abogados/as actuantes, como se verá seguidamente.

 

 

JASKOWSKY, BISTOCCO & BARRIOS | ESTUDIO DE ABOGADOS
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