Third-Party Funding y la "comoditización" de los derechos litigiosos
Por Federico Muradas (*)

Los derechos litigiosos siempre tuvieron valor económico. Lo que está cambiando no es su naturaleza, sino la forma en que el mercado los reconoce, valora y gestiona.

 

Durante años, el valor de una empresa se midió a partir de sus activos tangibles, sus flujos de caja, su propiedad intelectual o su cartera de clientes. Sin embargo, existe un activo que, pese a representar en muchos casos uno de los rubros patrimoniales más relevantes de una organización, históricamente ha permanecido fuera de las conversaciones financieras: sus derechos litigiosos.

 

Pensemos en una empresa que mantiene una reclamación por USD 50 millones derivada del incumplimiento de un contrato de infraestructura. Sus abogados consideran que las probabilidades de éxito son altas, pero el litigio/arbitraje podría extenderse durante cuatro o cinco años más. Desde un punto de vista jurídico, la empresa es titular de un derecho cuya existencia deberá ser confirmada por un tribunal. Desde una perspectiva financiera, en cambio, posee un activo de enorme valor económico que permanecerá inmovilizado durante años.

 

La pregunta entonces es inevitable: ¿por qué un activo con un valor potencial tan significativo debería permanecer improductivo hasta el dictado de una sentencia o un laudo?

 

La respuesta a esa pregunta explica, en buena medida, la evolución que está experimentando el mercado de resolución de disputas y el creciente protagonismo del Third-Party Funding (TPF). Pero también invita a reflexionar sobre un fenómeno aún más interesante: la progresiva incorporación de los derechos litigiosos al universo de los activos susceptibles de valoración económica, gestión financiera y asignación de capital.

 

El litigio siempre tuvo valor económico

 

Con frecuencia se afirma que el financiamiento de litigios ha convertido las controversias judiciales y arbitrales en activos financieros. Sin embargo, esa afirmación parte de una premisa equivocada.

 

Los litigios nunca carecieron de valor económico. Lo que ocurría era que ese valor permanecía latente hasta la resolución definitiva del conflicto.

 

Cada reclamación incorpora una expectativa patrimonial. Detrás de un litigio comercial existe un eventual crédito; detrás de una controversia societaria puede existir la recuperación de una inversión; detrás de una disputa por incumplimiento contractual suele encontrarse una pérdida económica concreta. Incluso cuando el resultado es incierto, el derecho litigioso representa una expectativa de valor que forma parte del patrimonio de quien lo ejerce.

 

En realidad, la incertidumbre nunca ha sido un obstáculo para que los mercados asignen valor a un activo. Los mercados financieros conviven diariamente con activos cuyo rendimiento depende de acontecimientos futuros: proyectos de infraestructura, regalías, créditos comerciales, inversiones de capital de riesgo, derechos de propiedad intelectual o contratos de largo plazo. Ninguno de ellos ofrece certeza absoluta y, aun así, existen metodologías ampliamente aceptadas para valorar su riesgo.

 

Los derechos litigiosos responden a una lógica similar. Su valor depende de una serie de variables jurídicas, económicas y procesales que pueden analizarse y ponderarse. La diferencia radica en que el evento que determinará su valor definitivo será una decisión judicial o arbitral.

 

Del expediente al activo estratégico

 

Tradicionalmente, las empresas gestionaban sus litigios como un centro de costos. El objetivo consistía en minimizar pérdidas, controlar honorarios y obtener un resultado favorable en el menor tiempo posible.

 

Esa lógica comienza a cambiar cuando el litigio deja de observarse únicamente desde el departamento legal y pasa a formar parte de la estrategia financiera de la organización.

 

Hoy no resulta extraño que un director financiero participe en la discusión sobre la conveniencia de financiar una controversia, monetizar un laudo arbitral o estructurar una cartera de litigios, no porque haya asumido funciones jurídicas, sino porque comprende que esas decisiones pueden impactar directamente en la liquidez de la empresa, la asignación eficiente del capital o incluso en indicadores financieros relevantes.

 

En ese contexto, el litigio deja de ser únicamente un mecanismo para resolver un conflicto y pasa a ser un activo cuya administración también requiere criterios económicos.

 

El cambio de paradigma no consiste en reemplazar el análisis jurídico por uno financiero. Consiste en integrar ambos enfoques.

 

¿Es correcto hablar de "comoditización"?

 

El término "comoditización" suele utilizarse para describir este fenómeno, aunque probablemente merezca algunos matices.

 

En sentido estricto, un commodity es un bien fungible y estandarizado. El petróleo, el trigo o el cobre son intercambiables porque cada unidad posee características sustancialmente equivalentes.

 

Los litigios, por definición, no funcionan de esa manera.

 

No existen dos controversias idénticas.

 

Cada caso presenta hechos distintos, pruebas diferentes, jurisdicciones específicas, estrategias procesales propias y perfiles de riesgo completamente particulares.

 

Por ello, afirmar que los derechos litigiosos se están "comoditizando" puede conducir a una conclusión equivocada.

 

Lo que realmente comienza a estandarizarse no son los litigios, sino las metodologías utilizadas para analizarlos.

 

Al igual que ocurre con el capital privado, el financiamiento de proyectos o el venture capital, el mercado ha desarrollado herramientas cada vez más sofisticadas para evaluar riesgo, proyectar escenarios, calcular retornos esperados y administrar portafolios.

 

La verdadera innovación no consiste en homogeneizar las controversias, sino en profesionalizar su evaluación económica.

 

El rol del Third-Party Funding

 

Es precisamente en ese contexto donde el Third-Party Funding adquiere relevancia.

 

Reducir el TPF a un simple mecanismo para cubrir honorarios legales sería desconocer la evolución que ha experimentado esta industria durante los últimos años.

 

En sus primeras etapas, el financiamiento de litigios respondía principalmente a una necesidad de acceso a la justicia. Permitía que personas o empresas con reclamaciones sólidas, pero con recursos limitados, pudieran sostener procesos complejos sin asumir íntegramente el riesgo financiero.

 

Esa función continúa siendo esencial, sin embargo, el mercado ha evolucionado hacia soluciones considerablemente más sofisticadas.

 

Hoy observamos empresas que financian litigios no porque carezcan de liquidez, sino porque prefieren destinar su capital a actividades estratégicas de mayor rentabilidad. Estudios jurídicos que monetizan carteras de honorarios contingentes para acelerar su crecimiento. Titulares de laudos arbitrales que anticipan el valor económico de una decisión favorable sin esperar años para su ejecución, e incluso organizaciones que estructuran portafolios completos de disputas bajo criterios similares a los utilizados para administrar otros activos financieros.

 

En todos esos supuestos, el financiamiento deja de ser una respuesta a una limitación económica y se convierte en una herramienta de gestión corporativa.

 

Una nueva conversación para los abogados

 

Esta evolución también está modificando el papel de los abogados.

 

Durante mucho tiempo, el éxito de un litigio se medía casi exclusivamente por el resultado obtenido en sede judicial o arbitral. Hoy esa visión resulta insuficiente.

 

Cada vez con mayor frecuencia, los clientes esperan que sus asesores respondan preguntas que trascienden el ámbito estrictamente procesal.

 

¿Conviene inmovilizar recursos propios durante cinco años para financiar una disputa?

 

¿Tiene sentido monetizar un laudo favorable si ello permite ejecutar un plan de expansión inmediato?

 

¿Es más eficiente financiar una cartera de litigios que asumir individualmente el costo de cada proceso?

 

¿Puede una controversia transformarse en un instrumento para optimizar la gestión del capital de trabajo?

 

Responder esas preguntas exige que el abogado comprenda no sólo el derecho aplicable, sino también la lógica financiera detrás de cada decisión.

 

La litigación compleja ya no puede analizarse exclusivamente desde la técnica procesal; requiere una visión interdisciplinaria donde el análisis jurídico convive con las finanzas corporativas, la gestión de riesgos y la estrategia empresarial.

 

Transparencia y madurez del mercado

 

Como toda industria en crecimiento, el Third-Party Funding enfrenta desafíos que no deben minimizarse.

 

La transparencia en las estructuras de financiación, la independencia de los abogados, la confidencialidad de la información compartida durante los procesos de due diligence, la revelación de la existencia del financiamiento en determinados arbitrajes y el desarrollo de marcos regulatorios adecuados continúan ocupando un lugar central en el debate internacional.

 

Sin embargo, resulta significativo observar cómo ha evolucionado esa discusión.

 

Hace apenas dos décadas, el debate consistía en determinar si el financiamiento de litigios era una práctica legítima.

 

Hoy la conversación se concentra en cuáles son las mejores prácticas para fortalecer un mercado que ya forma parte del ecosistema global de resolución de disputas.

 

Ese cambio refleja un nivel de madurez difícil de ignorar.

 

Más que una industria, una evolución del mercado

 

Quizás el mayor aporte del Third-Party Funding no haya sido crear una nueva industria, sino modificar la forma en que entendemos el valor económico de los derechos litigiosos.

 

Durante décadas aceptamos con naturalidad que una patente, una cartera de créditos o un flujo contractual futuro pudieran ser objeto de valoración financiera. En cambio, los litigios permanecían al margen de esa lógica, como si el hecho de depender de una decisión judicial les impidiera formar parte del patrimonio económico de quien los promovía.

 

Hoy esa percepción comienza a cambiar y no porque el derecho haya perdido su esencia ni porque la justicia se haya convertido en un producto financiero, lo que está ocurriendo es algo mucho más sencillo —y, al mismo tiempo, mucho más profundo—: el mercado finalmente ha desarrollado las herramientas necesarias para reconocer el valor económico inherente a un derecho litigioso y administrarlo de manera eficiente.

 

Tal vez, dentro de algunos años, dejemos de preguntarnos si los litigios pueden ser considerados activos.

 

La discusión probablemente será otra: cómo valorarlos mejor, cómo administrarlos con mayor eficiencia y cómo integrarlos de forma responsable dentro de la estrategia financiera de las empresas.

 

Si ese escenario llega a consolidarse, no será porque los derechos litigiosos se hayan transformado en commodities; será porque, finalmente, habremos comprendido que siempre fueron activos con valor económico. Lo único que cambió fue nuestra capacidad para reconocerlo.

 

Referencias

 

  • Maya Steinitz, Whose Claim Is This Anyway? Third-Party Litigation Funding, Minnesota Law Review, Vol. 95 (2011). Disponible en: https://scholarship.law.bu.edu/faculty_scholarship/3466
  • Daniel L. Chen, Can Markets Stimulate Rights? On the Alienability of Legal Claims, RAND Journal of Economics, Vol. 46, No. 1 (2015). Disponible en: https://onlinelibrary.wiley.com/doi/10.1111/1756-2171.12076
  • Jack L. Millman, Structuring a Legal Claims Market to Optimize Deterrence, New York University Law Review, Vol. 91 (2016). Disponible en: https://nyulawreview.org/issues/volume-91-number-2/structuring-a-legal-claims-market-to-optimize-deterrence/
  • Journal of Financial Economics, Financing the Litigation Arms Race (2023). Disponible en: https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0304405X23000995
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    Citas

    (*) Federico Muradas es abogado por la Universidad de Buenos Aires y Head of Legal en Loopa Finance. Cuenta con una sólida trayectoria en derecho empresarial, comercial y de seguros, y combina rigor jurídico con visión estratégica para liderar la evaluación y estructuración de disputas complejas. Además, es profesor de Derecho Comercial en la Universidad de Buenos Aires y ha complementado su formación con estudios de posgrado en derecho empresario, seguros y Oil & Gas.

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