El 23 de septiembre de 2026, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) resolvió en “Colecction SRL (TF 32281-A) c/ DGA” que la tasa de interés resarcitorio del 3 % mensual −equivalente al 36 % anual− prevista en la Resolución 841/2010 resultaba inaplicable a las obligaciones tributarias aduaneras. La norma estuvo vigente hasta el año 2019.
El límite previsto en el artículo 794 del Código Aduanero establece que la tasa debía guardar correspondencia con la tasa de interés aplicable a obligaciones expresadas en la misma moneda. La CSJN consideró que esa tasa era desproporcionada y no guardaba relación con las tasas aplicadas a deudas en moneda extranjera en el momento en que se fijó.
Por Juan Pablo Rothschild, Juan Martín Sanz, Anny Esther Reyes y Florencia Robledo
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