Capital social mínimo: Otro caso de desidia legislativa en materia societaria

El 11 de mayo del corriente se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina, la Resolución Nro. 6/2022 del Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Mediante la mencionada resolución, se actualizaron los montos relativos al salario mínimo, vital y móvil, quedando el mismo a partir del 1° de agosto de 2022 en $47.850. Dicha actualización trajo aparejada una importante incidencia en el capital mínimo necesario para constituir una sociedad por acciones simplificada. 

 

Cabe recordar que la legislación societaria argentina, establece un requisito de capital mínimo solamente para dos tipos societarios. En primer lugar, la Ley General de Sociedades Nro. 19.550 (la “LGS”), en su art. 186 fija que el capital mínimo de una sociedad anónima no podrá ser inferior a $100.000. Por su parte, la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor Nro. 27.349 (la “Ley SAS”), establece en el art. 40 que el capital mínimo de una sociedad por acciones simplificada (las “SAS”), no podrá ser inferior a dos veces el salario mínimo, vital y móvil. Como bien se puede inferir rápidamente, desde el 1° de agosto de 2022, el capital mínimo requerido para constituir una SAS será de $95.700, quedando así prácticamente equiparados los capitales mínimos requeridos por ley. 

 

La sociedad por acciones simplificada fue pensada para proporcionar una estructura societaria simple, flexible y económica, fundamentalmente a pequeños emprendedores. De hecho, su regulación se encuentra en la denominada Ley De Apoyo Al Capital Emprendedor que da cuenta de “la necesidad de contar con un cuerpo normativo autónomo para las nuevas empresas, en particular, aquellas micro, pequeñas y medianas y, en especial, para los emprendedores, ha sido una demanda de antigua data, ante la insuficiencia de las formas o tipos regulados en la Ley General de Sociedades Nro. 19.550, T.O. 1984, frente a las nuevas expresiones de formas empresarias que requieren marcos normativos más dinámicos, menos rígidos y plazos de inscripción abreviados”, como bien invoca el mensaje de elevación acompañado junto al proyecto de ley.

 

Por el contrario, la sociedad anónima siempre fue el paradigma de la gran corporación en el derecho argentino. Por lo tanto, la equiparación de hecho entre el capital mínimo que se exige para la sociedad anónima y el que se exige para la sociedad por acciones simplificada expone una llamativa inconsistencia normativa.  

 

Ello acontece debido a que bajo el mecanismo previsto en la LGS, el capital mínimo se actualiza a discreción del Poder Ejecutivo Nacional. La última actualización data de fecha 1 de agosto de 2012. Por medio del Decreto 1331/2012, se aumentó el mínimo de $12.000 a $100.000. Cabe destacar que previo a esta actualización, la modificación anterior databa del año 1991. 

 

En contraposición al sistema de la LGS, la Ley SAS adoptó un mecanismo de actualización más dinámico que recepta mejor la realidad económica actual de la Argentina. Bajo este mecanismo de actualización, posiblemente hacia fin de este año las SAS tendrán la exigencia de un capital inicial superior a la requerida a la sociedad anónima. 

 

Esta inconsistencia, es sólo una muestra más de la desidia legislativa en materia societaria que da cuenta de una ley obsoleta para los tiempos que corren. La LGS quedó al margen de un mundo en el que se impone la firma digital y electrónica, la utilización de libros digitales, mecanismos de convocatoria más expeditivos a reuniones de órganos societarios, o registros públicos mercantiles digitales, tanto a los fines de solicitar inscripciones como de realizar consultas, entre muchas otras cuestiones. 

 

El Proyecto de Reforma de la LGS del año 2019, representó una buena oportunidad para avanzar a un sistema más moderno. Entre los aciertos que tuvo este Proyecto de Reforma, se encontraba un sistema dinámico para la determinación del capital mínimo de las sociedades anónimas. En este caso, el mismo no podía ser inferior a cuarenta veces el salario mínimo, vital y móvil.   

 

Siendo que las estructuras societarias son necesarias para el desarrollo de la actividad mercantil, se estima necesario retomar la senda de la inserción del derecho societario argentino en el siglo XXI. La ley de sociedades debe ser un cuerpo normativo que promueva estructuras societarias más sólidas y modernas, ajustadas a las necesidades actuales de los empresarios y emprendedores.  

 

Habiendo el Proyecto de Reforma de la LGS del año 2019 perdido el estado parlamentario, y sin que haya otros proyectos de reforma activos, se espera que el legislador facilite estructuras societarias modernas que canalicen las necesidades del comercio.

 

Por Francisco Durán

 

 

EY Law (Argentina)
Ver Perfil

Opinión

El Fallo “Oliva c Coma” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Aspectos legales y resultado económico
Por Fernando A. Font
Socio de Abeledo Gottheil Abogados
empleos
detrás del traje
Alejandro J. Manzanares
De MANZANARES & GENER
Nos apoyan