Por Mariana Vázquez
Richards, Cardinal, Tützer, Zabala & Zaefferer
El 20 de diciembre de 2016 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 682/2016 (la “Resolución”) de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) que sustituyelos artículos 7° a 12 de la Sección II del Capítulo III del Título V de las Normas de la CNV, relacionados con las modalidades de colocación de fondos comunes de inversión (“FCI”).
La reforma planteada en la Resolución tiene por objeto simplificar los procedimientos ante la CNV para la captación de suscripciones y rescates de cuotas partes de FCI, y en tal sentido establecer las pautas, requisitos aplicables y documentación necesaria, para cada modalidad.
Los artículos 7º a 12º citados en su nueva redacción prevén esencialmente:
- Las cuotas partes podrán ser colocadas directamente por los órganos del FCI y/o por los Agentes de Colocación y Distribución de FCI registrados ante la CNV, a través de las modalidades de colocación acordadas por las partes.
- Con carácter previo a la utilización de la modalidad de colocación a aplicarse, se deberá presentar cierta documentación: (i) acta de directorio del agente que implementará la colación que aprueba la respectiva modalidad que se utilizará; (ii) declaración jurada con firma certificada suscripta por el representante legal o apoderado de los órganos del FCI, de corresponder, en la cual se manifieste expresamente:la conformidad de la colocación de cuotas partes bajo la modalidad elegida y el cumplimiento de los requisitos establecidos por las Normas para la utilización del mecanismo de colocación; (iii) excepto en el caso de la colocación de cuotas partes en forma presencial, se deberá presentar dictamen de auditor externo en sistemas, sobre el nivel de seguridad del sistema, planes de contingencia y políticas de seguridad e informar los canales mediante los cuales se realizará la colocación de cuotas partes (sitio web, canales telefónicos, etc.).
- Si la modalidad de captación de solicitudes de suscripción y rescate utilizada fuera presencial, se deberá: 1) disponer de un Manual de Procedimientos aplicable a la operatoria que deberá incluir:descripción de la operatoria de colocación, planes de seguridad y contingencia y las políticas aplicadas para la guarda de la documentación; y 2) el personal idóneo deberá verificar obligatoriamente y previo a la suscripción, que los inversores han obtenido el texto vigente del Reglamento de Gestión, registrar para cada inversor la fecha y hora de las operaciones de suscripción y rescate y entregar al cuotapartista copia de los formularios que suscriban.
- Sila modalidad seleccionada fuera a través de internet se deberá: 1) disponer de un Manual de Procedimientos aplicable a la operatoria, que incluirá, adicionalmente a los requisitos antes mencionados, el ámbito de aplicación, indicando si la modalidad se encuentra disponible para personas humanas y/o jurídicas y los planes y políticas de seguridad y contingencia del sistema, 2) el sistema deberácontemplar obligatoriamente un mecanismo que verifique en forma previa a la suscripción, que los inversores han obtenido el texto vigente del Reglamento de Gestión, registrar para cada inversor la fecha y hora de las operaciones de suscripción y rescate así como posibilitar la descarga y/o impresión de los comprobantes, y 3) presentar dictamen de auditor externo en sistemas, sobre el nivel de seguridad del sistema, planes de contingencia y políticas de seguridad.
- Por último, si se optara por la modalidad de captación de solicitudes de suscripción y rescate por vía telefónica, se deberá: 1) disponer del Manual de Procedimientos que deberá incluir, adicionalmente a los requisitos antes mencionados, el sistema implementado para la grabación de las comunicaciones con los inversores, 2) el personal idóneo y/o el sistema deberáncontemplar obligatoriamente un mecanismo que verifique en forma previa a la suscripción, que los inversores han obtenido el texto vigente del Reglamento de Gestión, registrar para cada inversor la fecha y hora de las operaciones de suscripción y rescate, y contemplar un mecanismo que permita otorgar al cuotapartista un comprobante de su estado de cuenta en oportunidad de la suscripción o dentro de las 24 horas de efectuada la misma, y 3) presentar dictamen de auditor externo en sistemas, sobre el nivel de seguridad del sistema, planes de contingencia y políticas de seguridad.
- Los agentes que intervengan en la colocación de cuotas partes deberán tener a disposición de la CNV la documentación requerida por las Normas para cada modalidad de captación.
La Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
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