Por Rossi Camilion & Asociados
El BCRA el pasado 19.07.13 modificó el Texto Ordenado de los “Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo, Cuenta Gratuita Universal y Especiales” en lo relativo a las comisiones e intereses establecidas por las entidades financieras.
El BCRA introdujo variaciones al texto Ordenado mencionado, cuyos aspectos más relevantes para las entidades financieras y los clientes de las mismas, son las siguientes:
1. Convenios para formular débitos:
• Se deberán comunicar a los clientes todas las modificaciones en las condiciones o importe de las comisiones o gastos cuyo débito hubiere sido aceptado:
(i) Con por lo menos 5 días hábiles de anterioridad a su aplicación
(ii) Se requiere que no haya rechazo expreso del cliente, salvo que se opte por la notificación fehaciente al cliente, en cuyo caso dicho lapso se reduce a 5 días.
(iii) Las nuevas condiciones se podrán aplicar pasados los 30 días corridos, contados desde la fecha de vencimiento del plazo que se haya establecido para el envío o puesta a disposición de los resúmenes.
(iv) En cambio, si dichas modificaciones implicaran disminuciones en las comisiones o gastos, podrán ser aplicados sin necesidad de aguardar dichos plazos
(v) A falta de conocimiento o con oposición de los clientes, si los fondos son igualmente debitados, deberán ser reintegrados dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que aquél presente su reclamo ante la entidad.
(vi) Adicionalmente, corresponderá reconocer el importe de los gastos realizados para la obtención del reintegro y los intereses compensatorios pertinentes hasta el límite equivalente al 100% de los débitos observados.
2. Reposición de Tarjeta de débito: Su reposición no debe tener costo por las causales expresamente establecidas.
3. Resumen de cuenta:
(i) Cada 6 meses se debe emitir sin costo y enviarse al domicilio del titular salvo opción en contrario que este último formule expresamente.
(ii) El sistema de cajeros automáticos deberá:
- Proveer, sin cargo, un talón en el que figuren: el saldo; los últimos diez movimientos operados, y copia de los certificados de liquidación de las prestaciones de la seguridad social acreditadas en la cuenta en los últimos dos meses.
- Informar en pantalla, la fecha correspondiente al próximo pago de la prestación de la seguridad social.
(iii) Cuando se reciban acreditaciones que respondan al concepto “asignaciones familiares”; “asignación universal por hijo para protección social”; deberán consignarse en los resúmenes de cuenta (la leyenda “ANSES SUAF/UVHI”, cuando éste sea el agente pagador.
4.Caja de ahorro para el pago de planes o programas de ayuda social
• Es aplicable lo referido a las tarjetas de débito manifestado en el punto 2 del presente.
• No resulta obligatoria la emisión periódica de resúmenes con el detalle de los movimientos registrados en las cuentas; y resulta aplicable lo expuesto en el punto 3 (ii); sin perjuicio de que el beneficiario podrá solicitar personalmente el resumen de cuenta.
• Se le deberá entregar a los titulares de las cuentas el texto completo de la reglamentación que estamos comentando; junto con las condiciones vinculadas a la tarjeta de débito, en oportunidad de la entrega de esta última
•El banco depositario debe conservar la constancia de su puesta a disposición por parte del interesado.
•Guarda de la documentación. La documentación vinculada con la apertura y depósito de asignaciones en estas deberá conservarse de forma que facilite el cumplimiento del control y supervisión de la autoridad de aplicación.
5. Cuentas a la vista para uso judicial: Las entidades no podrán cobrar cargos ni comisiones por la apertura de cuentas, su mantenimiento, movimientos de fondos y emisión y envío de resúmenes de cuenta.
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