Lavado de dinero: La UIF fijó nuevos controles obligatorios para las operaciones en los registros de la propiedad inmueble

La Unidad de Información Financiera (UIF) reemplazó el régimen vigente desde 2011 para los Registros de la Propiedad Inmueble, sujetos obligados bajo el art. 20 inc. 19 de la Ley 25.246. Deja atrás un esquema de cumplimiento formal y uniforme para pasar a un Enfoque Basado en Riesgo (EBR), alineado con los estándares del GAFI.

 

Asimismo, la medida elimina burocracia innecesaria al suprimir la declaración jurada papel en favor de verificaciones directas.

 

Del cumplimiento formal a la gestión de riesgo

 

Cada Registro deberá diseñar un Sistema de Prevención propio que identifique y mitigue riesgos según clientes, servicios y zona geográfica, con controles proporcionales al riesgo detectado.

 

SE ELIMINA La Declaración Jurada de cumplimiento, por duplicar información ya verificable contra fuentes oficiales.

 

SE ELIMINA El usufructo vitalicio como operación reportable (antes exigido sobre inmuebles >200 SMVM).

 

SE INCORPORA Reporte de donaciones, sin umbral de monto.

 

SE INCORPORA Reporte de actos otorgados en el extranjero sobre derechos reales locales.

 

SE INCORPORA Alertas específicas: inscripciones sucesivas con variación de precio >30% en un año, multiplicidad de datos identificatorios, coincidencias entre personas distintas.

 

ESTRUCTURA EXIGIDA

 

COMPRAVENTAS Se mantiene umbral de 750 SMVM

 

CONSERVACIÓN DOCUMENTAL10 años (sin cambios)

 

OFICIAL DE CUMPLIMIENTO Titular y suplente, registrados ante la UIF

 

REPORTE DE OPERACIÓN SOSPECHOSA 24 hs desde su detección

 

DEROGA

 

QUEDAN SIN EFECTO A LA ENTRADA EN VIGENCIAResolución UIF N° 41/2011 — íntegramente Resolución UIF N° 70/2011 — artículo 12

 

CRONOGRAMA DE VIGENCIA
10 AGO 2026 Publicación en el Boletín Oficial. Comienza a correr el cómputo de plazos.

 

8 NOV 2026 + 90 DÍAS Entrada en vigor general. Quedan derogadas la Res. 41/2011 y el art. 12 de la Res. 70/2011.

 

NOV 2026 Rige el nuevo formato de Reporte Sistemático Mensual (art. 21).

 

+240 DÍAS DESDE PUBLICACIÓN Plazo límite para adecuar Manual de Prevención, Código de Conducta y herramientas tecnológicas.

 

NOTA
Para sumarios en trámite o hechos anteriores a la entrada en vigor, continúa aplicándose la Resolución UIF 41/2011.

 

 

Brons & Salas
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