Compañías de Seguros Respaldadas por la Justicia
En la causa “Avalos Cornelia Rumilda c/ Expreso Parque El Lucero S.A de Transporte Línea 741 y otros s/ ordinario” la Cámara comercial resolvió rechazar los reclamos por los cuales una compañía estaría obligada a reparar un perjuicio aunque este fuera menor al monto de la franquicia-  Además, sostuvo que  las franquicias pactadas con el asegurado son válidas y oponibles a la victima en un accidente de tránsito. La víctima de un accidente demandó a una empresa de colectivos con el objetivo de obtener un resarcimiento por las lesiones sufridas en el accidente de tránsito y citó en garantía a la compañía de seguros con la cual la empresa había contratado una póliza con franquicia de responsabilidad civil por 40.000 pesos. Los jueces sostuvieron que son válidas y oponibles a la víctima de un accidente de transito las franquicias pactadas con el asegurado ya que estas constituyen cláusulas fijadas, y por las que sólo debe responder el asegurado cuando el daño excede un determinado monto. El Tribunal consideró que la empresa aseguradora citada en garantía no debía indemnizar a la victima ya que el monto reclamado era inferior a la franquicia obligatoria de 40.000 pesos y que el pago debía ser soportado solamente por la compañía de colectivos demandada. Los magistrados consideraron que la franquicia fue contratada con una finalidad de prevención y que extender la condena a la aseguradora sería alterar el contenido del contrato.

 

Opinión

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Por Dolores M. Gallo
Barreiro
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