Fallos
Miércoles 30 de Enero de 2008
Compañías de Seguros Respaldadas por la Justicia
En la causa “Avalos Cornelia Rumilda c/ Expreso Parque El Lucero S.A de Transporte Línea 741 y otros s/ ordinario” la Cámara comercial resolvió rechazar los reclamos por los cuales una compañía estaría obligada a reparar un perjuicio aunque este fuera menor al monto de la franquicia- Además, sostuvo que las franquicias pactadas con el asegurado son válidas y oponibles a la victima en un accidente de tránsito.
La víctima de un accidente demandó a una empresa de colectivos con el objetivo de obtener un resarcimiento por las lesiones sufridas en el accidente de tránsito y citó en garantía a la compañía de seguros con la cual la empresa había contratado una póliza con franquicia de responsabilidad civil por 40.000 pesos.
Los jueces sostuvieron que son válidas y oponibles a la víctima de un accidente de transito las franquicias pactadas con el asegurado ya que estas constituyen cláusulas fijadas, y por las que sólo debe responder el asegurado cuando el daño excede un determinado monto.
El Tribunal consideró que la empresa aseguradora citada en garantía no debía indemnizar a la victima ya que el monto reclamado era inferior a la franquicia obligatoria de 40.000 pesos y que el pago debía ser soportado solamente por la compañía de colectivos demandada.
Los magistrados consideraron que la franquicia fue contratada con una finalidad de prevención y que extender la condena a la aseguradora sería alterar el contenido del contrato.
Opinión
Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por
Dolores M. Gallo
Barreiro
Barreiro
opinión
ver todos
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
PASBBA
Por Juan Pablo. De Gesus
NORDELTA S.A.
NORDELTA S.A.
Por Melany Di Polvere
Alfaro Abogados
Alfaro Abogados
Por Agostina Salamone
Berton Moreno IP Law
Berton Moreno IP Law
detrás del traje
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan
ASESORAMIENTO Y TRANSACCIONES
FALLOS
ARTÍCULOS RELACIONADOS