El Banco Central de la República Argentina (BCRA) ha emitido el 29/12/11, con vigencia a partir del 3.01.12, la Comunicación “A” 5261 que modifica la Comunicación “A” 5245 al incluir dentro de las operaciones que requieren la validación previa contemplada por la RG 3210 de la AFIP, a las ventas de cambio a clientes en concepto de “viajes y turismo”.
Es decir que a partir del 3.01.12 toda persona física o jurídica (del sector privado) residente que requiera adquirir moneda extranjera en concepto de viajes y turismo, deberá previamente contar la validación de dicha operación por parte de la AFIP conforme el régimen de la R. G. 3210.
Se exceptúa de dicha validación previa, a las ventas (compras por parte de clientes) realizadas a operadores de turismo y viajes registrados como tales ante la AFIP.
También se exceptúa de dicha validación a:
i) las transferencias al exterior que comprendan el pago de los consumos realizados con el uso de tarjetas de crédito y por retiros efectuados de cajeros en el exterior con débito a cuentas locales;
ii) las ventas a no residentes que encuadren en el punto i de la Comunicación “A” 5241 y complementarias (es decir turistas no residentes que hayan ingresado moneda extranjera en el mercado de cambios al ingreso al país y que con motivo de su regreso al exterior quieran adquirir el sobrante de su anterior venta, siempre y cuando la compra no exceda el equivalente a u$s 5.000).
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law