El 6 de enero de 2022 el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 7433 (la “Comunicación”), por medio de la cual se modifican ciertas previsiones del Texto Ordenado de Exterior y Cambios (el “Texto Ordenado”), aplicables al acceso al Mercado de Cambios para el pago de deudas por importaciones de bienes y servicios.
En resumen, la Comunicación dispuso las siguientes modificaciones:
• En noviembre de 2021, por medio de la Comunicación “A” 7385, el BCRA incorporó el punto 10.11.11 a las normas de Exterior y Cambios e incluyó una excepción para poder acceder al Mercado de Cambios para realizar pagos a la vista o de deudas comerciales sin registro de ingreso aduanero sin necesidad de obtener la conformidad previa del BCRA.
Para ello oportunamente se estableció que debían cumplirse los siguientes requisitos para acceder al Mercado de Cambios: (a) se trate pagos de importación de insumos que serán utilizados para la elaboración de bienes en el país; (b) los pagos realizados bajo esta alternativa no superen, en el mes, el monto que resulta de considerar: (i) el promedio de las importaciones totales de bienes computables bajo el punto 10.11.1 (fórmula de pagos de importaciones versus valor de bienes importados) en los últimos 12 meses; menos (ii) el monto pendiente de regularización por pagos con registro de ingreso aduanero pendiente en situación de demora, si los hubiera; y (c) se presente una declaración jurada dejando constancia del cumplimiento de los requisitos mencionados y la entidad constate que lo declarado respecto al monto computable se corresponda con los datos disponibles en el sistema online del BCRA que se implementará con esta finalidad.
Por medio de la Comunicación, el BCRA dispuso que en dicha declaración jurada ahora también deberá dejarse constancia el carácter de “insumos” de las importaciones computadas.
• Por medio de la Resolución General AFIP 5135/2022, la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) implementó el Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (“SIMPES”) aplicable al pago de ciertos servicios prestados por no residentes. Este sistema es de aplicación respecto de personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas que deban realizar pagos al exterior por cuenta propia o de terceros, o actúen como ordenantes del pago, para cancelar obligaciones propias o de terceros.
En este sentido, y adicionalmente a los requisitos ya establecidos para poder acceder al Mercado de Cambios para pagar servicios prestados por no residentes, ahora el BCRA establece que los sujetos alcanzados deben acompañar la información expresamente solicitada en el SIMPES, y prestar el consentimiento para que ella sea remitida al BCRA para su evaluación. Las entidades financieras deberán verificar que el cliente cuente con la declaración efectuada a través del SIMPES en estado “Aprobada” a efectos de permitirles acceder al Mercado de Cambios para realizar el respectivo pago. Este requisito no será aplicable para los servicios cuyo código de concepto sean S02, S03, S06, S25, S26 y S27 (servicios de fletes, transporte de pasajeros, viajes y otros pagos con tarjeta, servicios de salud por empresas de asistencia al viajero y servicios del gobierno).
Tampoco será aplicable cuando sean pagos realizados por: (i) el sector público; (ii) todas las organizaciones en donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias; (iii) fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional; (iv) entidades financieras por importaciones propias de servicios; o (v) entidades para la cancelación de cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas hasta el 6 de enero de 2022 inclusive. Por su parte, en caso de tratarse de cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas a partir del 7 de enero de 2022, la entidad deberá contar con documentación que demuestre que el cliente ya contaba con la referida aprobación en el SIMPES al momento de la apertura o emisión por parte de la entidad.
• Por último, el BCRA también modificó ciertas condiciones de exclusión previstas en el punto 10.10.1 de las normas de Exterior y Cambios, con respecto al pago de importación de bienes embarcados a partir del 7 de enero de 2022 y que correspondan a ciertas posiciones NCM. De esta forma, limitan los montos previamente establecidos para cada uno de ellos.
Estas medidas entraron en vigor el viernes 7 de enero.
Por Pablo J. Torretta
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