Comunicaciones “A” 6859 y 6885: consideraciones acerca de la nueva categoría de Prestadores de Servicios de Pago introducida por el BCRA
Por Alejandro Estivariz
Zang, Bergel & Viñes Abogados

Recientemente el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) dictó las Comunicaciones “A” 6859 y 6885 de fechas 9 de enero de 2020 y 30 de enero 2020 respectivamente (en adelante, las “Comunicaciones”), las cuales representan las primeras normas que dicho organismo dicta regulando en forma directa las actividades de las Fintech.

 

Si bien se trata de normas que apuntan directamente a regular a aquellas entidades que ofrecen cuentas de pago a sus clientes (es decir, billeteras virtuales), las mismas ofrecen un concepto amplio del término “Prestadores de Servicios de Pago” (“PSP”) que puede ser relevante a la hora de regular las actividades de otros operadores dentro del sector de medios de pago.

 

En particular, la Comunicación “A” 6859 (derogada posteriormente por la Comunicación “A” 6885), con el objetivo de otorgar mayor transparencia al sistema e incrementar la protección a los usuarios financieros, ordenó el funcionamiento de las cuentas de pago ofrecidas por los PSP. En ese sentido, en líneas generales, esta Comunicacióndispuso que: (i) fondos de los clientes acreditados en cuentas de pago ofrecidas por PSP debían encontrarse, en todo momento, disponibles ­con carácter inmediato ante su requerimiento por parte del cliente­ por un monto al menos equivalente al que fue acreditado en la cuenta de pago, estableciendo, a tal efecto, que los sistemas implementados por PSP debían poder identificar e individualizar los fondos de cada cliente; y que (ii) el 100 % de los fondos de los clientes debían encontrarse depositados ­en todo momento­ en cuentas a la vista en pesos en entidades financieras del país, previendo que, ante solicitud expresa del cliente, los saldos acreditados en cuentas de pago podrían ser transferidos para su aplicación a la realización de operaciones con “fondos comunes de dinero” en el país, debiéndose debitar la cuenta de pago. A su vez, esta Comunicación también dispuso que a la hora de realizar transacciones por cuenta propia (tal como pago a proveedores, pago de sueldos, etc), los PSP debían utilizar una cuenta a la vista operativa y de libre disponibilidad distinta de la cuenta donde se encontraran depositados los fondos de sus clientes. Estas disposiciones debían encontrarse operativas, como máximo, el 31 de enero de 2020.

 

Posteriormente, mediante la Comunicación “A” 6885 el BCRA dio a conocer el texto ordenado de “Proveedores de Servicios de Pago (PSP)” que ofrecen cuentas de pago, con el objetivo de brindar mayor transparencia al sistema y fortalecer la protección a los usuarios, buscando un mayor conocimiento sobre la actividad operativa y comercial de los PSP, instándolos a solicitar su inscripción, antes del 1º de abril de 2020, en el “Registro de proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago” de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y a encuadrarse en un régimen informativo y de vigilancia para monitorear su evolución.Esta Comunicación, asimismo, incorporó a los PSP que ofrecen cuentas de pago dentro del listado de servicios complementarios de las entidades financieras.

 

El concepto de “Prestador de Servicio de Pago” en la Comunicación “A” 6859

 

Al respecto, vale destacar que la Comunicación “A” 6859 definió a los PSPde la siguiente manera: “Se consideran PSP a las personas jurídicas que, sin ser entidades financieras, cumplan al menos una función dentro de un esquema de pago minorista, en el marco global del sistema de pagos, tal como ofrecer cuentas de pago ­cuentas de libre disponibilidad ofrecidas por un PSP a sus clientes para ordenar y/o recibir pagos­”

 

Seguidamente, la Comunicación “A” 6885 dio precisiones acerca de qué debe entenderse por “esquema de pago” indicando que:“los esquemas de pago son sistemas de reglas comerciales, técnicas y/o operativas que hacen posible las transferencias de fondos o pagos en los que intervienen tres partes: un ordenante, un receptor, y uno o más PSPs. Un medio de pago puede tener uno o más esquemas de pago alternativos. Todo esquema de pago debe tener un administrador que define estas reglas y es el responsable de su adecuación al marco legal y normativo vigente”. Asimismo, la norma al referirse a los pagos minoristas, precisó que“Los pagos minoristas incluyen las transferencias de fondos o pagos de alto y bajo valor, con la excepción de los pagos de entidades financieras entre sí y con el BCRA que son consideradas mayoristas”.

 

De las disposiciones citadas, se infiere que la calificación de una entidad como PSP no dependerá exclusivamente del hecho de que la misma otorgue el servicio de cuentas de pago a sus clientes sino que alcanzará con que la entidad en cuestión cumpla con alguna función específica dentro del esquema de pago minorista antes referido.

 

Los PSP y su vinculación con algunas referencias normativas de la Resolución UIF 76/2019

 

A partir de la definición amplia dada por el BCRA respecto de los PSP cabe preguntarse si dentro de esta categoría quedarían comprendidos los operadores de tarjetas prepagas, así como también los agregadores, agrupadores y facilitadores de pago.

 

En este sentido, vale destacar que la Resolución UIF 76/2019dictada en julio del año pasado (la “Resolución”), mediante la cual seactualizó el marco normativo sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo aplicable para el sector de medios de pago, se refirió expresamente a los operadores de tarjetas prepagas y a los agregadores, agrupadores y facilitadores de pago como “Sujetos Obligados” ante la UIF, dando algunas precisiones acerca de las actividades que quedarían comprendidas bajo dichas categorías.

 

En cuanto a los operadores de tarjetas prepagas, si bien la Resolución no los definió expresamente, al referirse a ellos como Sujetos Obligados en el art 2 inc. w) apartado 2, dispuso:“Las entidades que actúan como operadores del sistema de tarjetas de crédito o compra, entendiendo a los fines de la presente que son operadores, los Emisores de Tarjeta de Crédito o Compra y los Adquirentes, Agregadores, Agrupadores y Facilitadores de Pagos. También se considerarán comprendidos como Sujetos Obligados a los operadores de tarjetas prepagas, incluidas las tarjetas prepagas de regalo, recargables o no, que operan contra saldos acreditados previamente a su uso y sean destinados a la compra de bienes o servicios en establecimientos comerciales”.

 

Por su parte, el art 2 inc. c) de la Resolucióndefinió al Agregador, Agrupador o Facilitador de Pago como “aquella persona humana, jurídica o estructura legal sin personería jurídica, que mediante un contrato con el Adquirente, proporciona a sus clientes, a través de una plataforma o sistema, el servicio de procesamiento y/o liquidación de pagos de las tarjetas reguladas por la presente norma a través de diversos medios, ya sea en contexto de medios de pago presencial como no presencial”.

 

De la Resolución citada, resulta claro que los agregadores, agrupadores y facilitadores de pago cumplen, dentro de su operatoria, con una función dentro del esquema minorista pago y que, por tanto, podrían estar encuadrados dentro de la figura de PSP creada por el BCRA.

 

Lo mismo ocurre con los operadores de tarjetas prepagas donde no sólo debe incluirse dentro de esta categoría a las billeteras virtuales que ofrecen cuentas de pago a sus clientes (tales como Mercado Pago, Ualá, entre otras) sino también a las denominadas tarjetas prepagas de circuito cerrado; es decir, aquellasotorgadas por ciertas entidades o establecimientos comerciales para la compra de bienes y servicios en un número determinado de comercios adheridos.

 

A la luz de estas consideraciones, será de importancia tener en cuenta, en primer lugar,que es probable que el BCRA emita nuevas Comunicaciones regulando la actividad de otros agentes dentro del sector de medios de pago además de las billeteras virtuales. Y, en segundo lugar, que al momento de emitir nuevas Comunicaciones dicho organismo deberá ser lo más preciso posible en la forma de referirse a estos agentes para evitar dudas acerca de la categoría de los sujetos alcanzados. En función de esto último, unificar definiciones en cada una de las categorías de agentes dentro del sector de medios de pago por parte de la UIF, el BCRA y otros organismos,podría resultar de vital relevancia para una mejor y más eficiente interpretación de las nuevas regulaciones que vayan siendo dictadas sobre esta materia.

 

 

Zang, Bergel & Viñes Abogados
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