Conceden Apertura de Concurso Preventivo a Deudor que No Presentó Documentación Contable
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideró improcedente el rechazo efectuado sobre un pedido de apertura de un concurso preventivo, el cual se había basado en el incumplimiento del requisito de presentar a la fecha de presentación un estado detallado y valorado del activo y del pasivo actualizado con el fin de conocer debidamente el patrimonio. Según la postura adoptada por los camaristas, dicho requisito contenido en el artículo 11 de la Ley de Concursos y Quiebras, no puede ser exigido al deudor, debido a que el mismo por su actividad laboral no llevaba documentación contable. Los magistrados que integran la Sala B, en los autos caratulados “Sragowich, Víctor Benjamín s/ concurso preventivo”, desestimaron las consideraciones efectuadas por el magistrado de primera instancia interviniente, el cual había expresado que los mencionados incumplimientos significaban una dificultad para poder llevar a cabo un análisis de la cesación de pagos denunciada. Dicha postura constituye, según lo manifestado por los letrados, un excesivo rigor, debido a que de la documentación  requerida, la información que se deriva  resulta mínima para poder evaluar el giro comercial, mientras que mediante tal exigencia se estaría desvirtuando el instituto del concurso, provocando incluso, un perjuicio para los acreedores del deudor que pretende concursarse. En base a lo expresado, los camaristas modificaron la resolución de primera instancia, por considerar que con la documentación incluida por el deudor en la causa se encontraba satisfecho el requisito contenido en la Ley de Concursos y Quiebras.

 

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