En las actuaciones "T., M. D. c/La Mantovana de Servicios Generales S.A. s/Medida cautelar", la Sra. T. interpuso una demanda sumarísima solicitando como medida cautelar innovativa que se le ordenara a su empleadora la "concesión de licencia extraordinaria con goce de haberes y el pago de salarios caídos desde marzo/2020".
Fundó su petición en el marco normativo excepcional vigente, y en que, conformando una familia monoparental con hijo menor a cargo, si bien solicitó licencia sin goce de haberes desde el 28/04/2020 hasta que finalizara el aislamiento, no pudo sostener la situación y emplazó a la contraria al pago íntegro de haberes.
La Mantovana S.A. sostuvo que fue la actora quien solicitó licencia sin goce de sueldo desde el 28/04/2020 hasta que finalizara el aislamiento, y por ello no se liquidaron más sus haberes. Asimismo, refirió que su arrepentimiento implicaba "una violación a la doctrina de los actos propios", y que cuando fue intimada a presentarse a trabajar, no concurrió.
En dicho marco, la Jueza de grado resolvió desestimar la pretensión cautelar, con sustento en que "de las constancias que emanan de la causa y de la documental acompañada por las partes, la verosimilitud en el derecho invocada, luce atenuada ante la evidencia de que la demandada niega categóricamente los hechos que invoca la reclamante, teniendo en cuenta los términos del intercambio epistolar, cuyas piezas fueron adjuntadas como prueba documental al expediente".
La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo recordó que en virtud de la propagación de la pandemia el PEN dictó numerosos decretos a fin de regular la cuarentena y el aislamiento social preventivo y obligatorio. Así, el DNU 297/2020 estableció que "los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, en los términos que establecerá la reglamentación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL".
Sumado a ello, el Ministerio de Educación dictó la resolución 108/2020 cuyo art. 1 dispone "establecer en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y en coordinación con los organismos competentes de todas las jurisdicciones, conforme con las recomendaciones emanadas de las autoridades sanitarias, y manteniendo abiertos los establecimientos educativos, la suspensión del dictado de clases presenciales en los niveles inicial, primario, secundario en todas sus modalidades, e institutos de educación superior, por CATORCE (14) días corridos a partir del 16 de marzo".
Y en consonancia con ello, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación dispuso "mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por Resolución Nº 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejerceré el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable por hogar".
Los camaristas señalaron que a la fecha de la licencia solicitada, 28/04/2020, nadie consideró que la situación de aislamiento proseguiría hasta la actualidad. Bajo tal análisis, "la trabajadora no podía conocer que la licencia sin goce de haberes que solicitó se extendería durante tanto tiempo".
La Sra. T dejó de percibir sus haberes, de carácter alimentario, tenía un hijo menor a cargo, y persiguió siempre la preservación de su puesto de trabajo.
Así las cosas, el pasado 5 de marzo los Dres. Catardo y González decidieron admitir los agravios vertidos por la parte actora, revocar la resolución de grado y hacer lugar a la medida cautelar innovativa solicitada.
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