Por Facundo Martín Bilvao Aranda
Fue en el marco de una investigación llevada a cabo en la localidad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires. Al acusado lo declararon culpable de los delitos de estafas, usurpación de títulos y defraudación por administración fraudulenta. Entre otros hechos delictivos, había usurpado la identidad y falsificado la firma de un abogado.
En el marco de la Causa Nº 474/2659 "CARBONE, Jorge Héctor S/Estafa y Usurpación de Título (IPP 198-12; 3708-11, 3328-11, 2100-12, 3393-12)", y sus causas agregadas N° 476/2660; 477/2661; 482/2666 y 483/2667 (IPP 1009-12, 1277-12;3896-12 y 5512-12), que tramitó ante el Juzgado Correccional N° 2 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen de la Provincia de Buenos Aires, se declaró a Jorge Héctor Carbone como autor penalmente responsable de los delitos de estafa y usurpación de título reiteradas en concurso ideal -ocho hechos, todos en concurso real entre sí -, y éstos en concurso real con los delitos de Estafa, Defraudación por Administración fraudulenta y Hurto simple.
En el caso, atendiendo a lo propuesto por las partes en la audiencia del debate y las demás circunstancias del hecho objetivas y subjetivas que se valoraron, se consideró que resultaba ajustado a derecho aplicar a Jorge Héctor CARBONE la pena CINCO AÑOS de prisión de efectivo cumplimiento, la cual se entendió como razonable en función de la pluralidad de las agravantes valoradas, sin haberse consignado atenuantes, y considerando que dicha pena resulta aún inferior al máximo posible que puede dictarse respecto de uno solo de los hechos acreditados. Por supuesto que, además, se cargó al imputado con las accesorias legales y costas del proceso (Conf. arts. 12 y 29 inc. 3º del Código Penal, 530 y 531 del C.P.P.).
El fallo, dictado el 5 de noviembre de 2013, remarcó que el tipo objetivo de la estafa exige la presencia de tres elementos fundamentales: el fraude (ardid o engaño), error y disposición patrimonial perjudicial. Tales elementos deben darse en el orden descripto y vincularse por una relación de causalidad –o si se prefiere de imputación objetiva-, de modo tal que sea el fraude desplegado por el sujeto activo el que haya generado el error en la víctima y ésta, en base a dicho error, realizó según aquí exposición patrimonial perjudicial (conf. Edgardo Alberto Donna, “Derecho Penal”, parte especial, tomo II-B, pág. 273).
Es decir, la acción típica es defraudar, la que entraña un acto de desapoderamiento mediante la inducción a una exposición patrimonial ajena e injusta lograda con ardid o engaño. Esta disposición patrimonial o de propiedad se produce cuando la víctima hace u omite algo que lo priva de su propiedad o de la del ofendido, en beneficio del autor del delito o de un tercero.
La sentencia aclaró que en el caso de autos las víctimas efectuaron disposiciones privativas de propiedad al abonarle sumas de dinero en concepto de honorarios y por gestiones de carácter judicial que nunca realizó -y que tampoco, en su gran mayoría, en virtud de no ser el profesional que decía ser, podía realizar-, y también embarcando a algunas de sus víctimas en negocios perjudiciales que motivaron la realización de inversiones que no tuvieron ningún tipo de rentabilidad, más bien solo pérdidas para los damnificados.
El Tribunal sentenciante tuvo como debidamente probado que el acusado engañó a las víctimas mediante uno de los casos expresamente enumerados en la ley (artículos 172 del código penal) al valerse de falsos títulos, esto es, afirmando poseer una capacidad profesional que no tenía, tratándose de una simulación de la calidad. En tal sentido, incurre en el delito de estafa la persona que, asumiendo un rol que no le pertenece (profesional de la abogacía) y mediante la entrega de un documento espurio (comprobante de pago de tasa judicial de un juicio inexistente), logra inducir a error a un sujeto desapoderándolo de una determinada suma de dinero, causándole un perjuicio patrimonial, concluyó el fallo (con cita de Andrés José D'Alessio, Mauro A. Divito, “Código Penal de la Nación, comentado y anotado”, segunda edición actualizada y ampliada, tomo II, pág. 677/678).
A dicho engaño, continuó la sentencia, el autor lo manifestó expresamente mediante sus declaraciones verbales formuladas a las víctimas, y también por sus declaraciones escritas, dejadas en las numerosas constancias que los damnificados acercaron al proceso, en las cuales realizó explícitamente en muchos casos, aserciones con las características del engaño, como las promesas de pago y trámites judiciales que luego se comprobaron inexistentes.
La sentencia destacó al respecto que, en este tipo de casos, el engaño puede manifestarse de diversas formas: de manera expresa, es decir, que el sujeto, mediante una declaración de voluntad verbal o escrita, realiza explícitamente una aserción con las características del engaño. Y de manera concluyente, entendiéndose a esta última como una acción positiva –“un determinado a ser positivo, el cual admite una declaración determinada”-.
En autos, el autor, además de presentarse como abogado, permanentemente les exhibía a las víctimas supuesta documentación de trámites y gestiones que se realizaban en distintos organismos y los tribunales de este departamento judicial, y si bien dichas constancias no pueden resistir el ojo de un verdadero profesional de la abogacía, resultó convincente a las víctimas en cuanto personas legas de conocimiento judicial, sostuvieron los jueces.
Esta constante exhibición de escritos de supuestas gestiones, de promesas de pagos, que incluyeron la realización de diligencias en escribanías y la firma de documentos por parte del autor, como compromisos de abonar determinada cantidad de dinero, actas acuerdos de negocios jurídicos con obligaciones pecuniarias, etc., demuestran una actividad de una cierta entidad, una maquinación o puesta en escena por parte el autor, que se revelan como idóneos para producir el error en las víctimas, de modo de determinar una disposición patrimonial. Por ello, se entendió acreditada la presencia de una doble relación causal que es la que exige la norma, y es la relación entre el ardid y el error, por un lado; y entre el error y la disposición patrimonial, por el otro.
El fallo resaltó que este comportamiento se presentó en todos los casos del proceso, revelando un claro, concreto, y reiterado “modus operandi” por parte del agente, que se demostró eficaz, y que se evidencia en la gran cantidad de damnificados que en su paso por la localidad de Carlos Casares dejó a lo largo de poco más de un año.
La conducta del sujeto activo en estos hechos, en la cual surge la puesta en escena de un actuar consistente con el falso título profesional que invocaba, evidenció sin lugar a dudas la acreditación del dolo por parte del mismo, es decir, el conocimiento y la voluntad de engañar a sus víctimas, y ocasionarles un concreto perjuicio patrimonial, obrando con ánimo de lucro, solicitando y logrando obtener sumas de dinero que las víctimas creían era por sus gestiones como profesional de las leyes, concluyó la sentencia.
En cuanto al hecho que damnificara a una de las víctimas y que involucrara a la empresa Prevención ART SA y al abogado Facundo M. Bilvao Aranda de la ciudad de Sunchales (Santa Fe), el Sr. Defensor del imputado Carbone se agravió parcialmente manifestando que no hubo perjuicio respecto de la Compañía Prevención ART. Pero la sentencia desechó tal argumento y, para condenar a Carbone, se fundó en la acusación fiscal, la cual comprobó que el imputado recibió efectivamente distintas sumas de dinero de cada una de sus víctimas, quienes fueron engañadas por el estafador al decirle que iban a ser representadas por él como abogado en juicios que obviamente nunca podía hacer o para realizar gestiones ante Prevención ART que tampoco realizó. Al respecto, el fallo consideró especialmente la manifiesta falsedad de un acta acuerdo confeccionado por el propio Carbone, usurpando la identidad del abogado Bilvao Aranda, falsificando su firma y haciendo pasar a éste como abogado de Prevención ART.
Con tales fundamentos, la sentencia entendió justo aplicar a Jorge Héctor CARBONE la pena CINCO AÑOS de prisión de efectivo cumplimiento, sanción que ya se encuentra cumpliendo en la localidad bonaerense de Trenque Lauquen.
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