Condenan a Agentes de Bolsa a Devolver Valores Ante Fraude
La Sala E, perteneciente a la C谩mara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, confirm贸 una sentencia de grado que condenaba a una firma de agentes de bolsa a que restituyera ciertos t铆tulos valores que estaban bajo su guarda. En los autos 鈥淏overa El铆as Mauricio c/ Pombo Sant谩ngelo S.A. s/ ordinario鈥, el tribunal indic贸 que la empresa hab铆a falsificado la firma de los autorizados a retirar los mismos, y que por lo tanto nunca se hab铆an devuelto.

El inicio de las actuaciones tuvo basamento en la demanda del se帽or Bovera a la firma Pombo Sant谩ngelo por la no devoluci贸n de los t铆tulos 442.400 VAVIS, 4陋 serie 1987 con cup贸n N潞 3. Sobre los mismos, cabe decir que hab铆an sido puestos bajo la guarda de la firma en el a帽o 1988, y fueron depositados en "Caja de Valores", abri茅ndose una cuenta a nombre del actor, figurando "Pombo Santarcangelo" como comitente.

Luego de un tiempo, naturalmente la empresa Bovera pretendi贸 recuperar sus t铆tulos. No obstante lo cual, el 18-04-89 al intentar la firma obtener la devoluci贸n de los t铆tulos y el resultado de las inversiones, la demandada aleg贸 que ya hab铆an sido retirados por el propio actor y desconoci贸 las inversiones aludidas.

Sin perjuicio de lo expuesto, es relevante situarnos en los antecedentes de la causa. Adem谩s de la demanda iniciada por Bovera, el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. hab铆a recibido m谩s denuncias de otros clientes, y ante ello le hab铆a iniciado un sumario a la firma Pombo Santarcangelo S.A. Dicho sumario luego culminar铆a en la revocaci贸n de la inscripci贸n para actuar como mandataria.

Sobre el decisorio aplicado por el directorio del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A., luego se suceder铆an tanto el fallo de c谩mara como del M谩ximo Tribunal, donde se confirmar铆a el mismo a mediados de los noventa. El argumento, haber dispuesto de t铆tulos sin autorizaci贸n de los respectivos comitentes, con el agravante de falsificar comprobantes de retiro de esos valores y as铆 enga帽ar el control contable del ente de superintendencia.

No obstante pareciera ser suficiente la resoluci贸n de Corte con la condena de la quita de su inscripci贸n registral en virtud de la defraudaci贸n, la demandada nunca devolvi贸 los t铆tulos. En funci贸n de ello, la actora inici贸 otra causa, con el norte de obtener la restituci贸n de los mismos. Es as铆 que dicha acci贸n tuvo una favorable acogida en primera instancia, seguido lo cual la demandada recurri贸 la medida.

Para confirmar la sentencia, la sala indic贸 que una de las obligaciones contractuales principales de los agentes de bolsa ser铆a la de velar por la seguridad de lo depositado. Es as铆, que estuvieron de acuerdo con la pericia caligr谩fica realizada sobre las firmas, la cual arrojar铆a como resultado su falsificaci贸n. Indicaron que hasta con la prescindencia de qui茅n hubiera falsificado la r煤brica se deber铆a votar por la restituci贸n de los valores.

 

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