Uruguay
¿Más Vale Solo que Mal Acompañado? - La Responsabilidad del Acompañante en el Transporte de Personas
Bergstein Abogados

Existe abundante jurisprudencia sobre la responsabilidad del conductor de un vehículo frente a su acompañante, es decir, ante la persona que viajaba junto a él y que sufrió daños a consecuencia del accidente provocado por el primero (el conductor). Sin embargo, menos jurisprudencia existe respecto de la responsabilidad en la cual el propio acompañante puede, él mismo, llegar a incurrir según su comportamiento en ocasión del accidente.

 

He aquí el tema del cual se ocupa la sentencia de hoy.

 

Una ambulancia de ASSE transportaba un paciente. Debido a un manejo negligente del conductor de la ambulancia, esta última chocó. La enfermera acompañante que viajaba en la ambulancia sufrió serios daños: fracturas expuestas en los tobillos, cortes en la planta de los pies, y fractura de rodilla, entre otros.

 

Mientras la enfermera -parte actora en el juicio- sostenía que la responsabilidad era en un 100% del conductor y por ende de ASSE, ésta última -demandada en el juicio- esgrimía que no tenía por qué hacerse cargo del total de los daños causados, siendo estos atribuibles -también- a la acompañante.

 

El caso llegó a la Justicia, donde mereció tres pronunciamientos monolíticos: primera instancia, apelación, y casación. Todos ellos coincidieron en darle la razón a ASSE y en concluir que la acompañante debía responder por el 20% de los daños.

 

En su sentencia, la Suprema Corte de Justicia (“la SCJ”) recordó que la enfermera venía sentada más atrás, junto al paciente, y que fue ella quien solicitó pasar al asiento delantero; asiento éste que exige asumir una actitud de vigilancia y advertencia al lado del conductor. No solamente eso -siguió la SCJ-, sino que además la acompañante había colocado sus pies sobre el tablero del automóvil y contra el parabrisas; circunstancia esta última que, a juicio de nuestro máximo Tribunal, se erigió en la única explicación plausible para justificar las heridas sufridas. Por fin, la SCJ expresó que si bien el actuar de la víctima o acompañante no tuvo incidencia en la verificación del siniestro propiamente dicho, sí la tuvo en la producción de los daños y en la dimensión de estos: los daños habrían sido inferiores de no ser por la postura antirreglamentaria adoptada por la enfermera al colocar sus pies sobre el parabrisas.

 

 

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