En la causa “Denapole Martín Germán c/ Coca Cola Femsa de Buenos Aires S.A. s/ despido”, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó un despido indirecto efectuado por un empleado de Coca Cosa ante su falta de inscripción como viajante de comercio. La Sala VII además revocó el cómputo del SAC como parte de la remuneración y también la procedencia de comisiones ante su indicación genérica.
El señor Denapole se desempeñaba como empleado de Coca Cola al efectuar visitas a clientes en zonas determinadas, ello con motivo de realizar ventas y recolectar reclamos de cada uno de ellos. En virtud de que consideró que dicho rol era en verdad el de un viajante de comercio, demandó a la empresa Coca Cola Femsa de Buenos Aires S.A. que lo registrara de forma debida.
Es así que inició una demanda ante el fuero nacional de la justicia laboral, la cual tuvo favorable acogida en primera instancia. En virtud de ello, la demandada recurriría la medida, pese a que obtendrían un visto bueno en dos de los agravios: la consideración del SAC como parte de la remuneración del artículo 245 LCT y las comisiones.
Respecto del rechazo del agravio principal de la demandada, sobre la cuestión de fondo del asunto, la Sala VII señalaría que no le asistiría razón a la demandada al intentar plantear las labores de la actora como de “marketing”. Ello, a la luz de la prueba de testigos, en donde se corroboró que la accionante realizaba viajes en los cuales levantaba pedidos de ventas, y recibía reclamos de forma personal.
Principalmente, indicarían que dicho medio de prueba demostraría de forma acabada que la actora cumplía con objetivos y metas. Por lo tanto, no sería viable intentar asimilar su desempeño como el de un promotor que realizara tareas de marketing, en donde alcanzaría productos tales como llaveros, heladeras y demás elementos, sino que verdaderamente resultaría válida la ponderación del caso a la luz de lo normado por la Ley 14.546.
Es así que consideraron que la persistente actitud de la demandada en desconocerle el carácter de viajante de comercio a Denapole constituiría injuria suficiente como para disolver el vínculo, habida cuenta que dicha situación implicaba desconocerle todos los derechos emergentes del estatuto particular, así como los provenientes del convenio colectivo de trabajo vigente para la actividad.
Respecto de los agravios que procedieron, con fundamentación en el plenario Tulosai,manifestaron que para liquidar la indemnización por antigüedad no correspondería integrar a la mejor remuneración la parte proporcional del sueldo anual complementario. Asimismo también revocaron la decisión de grado de considerar comisiones de forma global, dado que no se habían indicado las mismas de forma específica.
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