1. Resumen ejecutivo
La Resolución General Conjunta 5849/2026, dictada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), la Secretaría de Energía y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, reglamenta algunos aspectos operativos del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), creado por el Título XXIII de la Ley N° 27.802 y reglamentado por el Decreto N° 242/2026.
La resolución establece el canal digital exclusivo para la gestión del régimen (el Sistema de Gestión de Inversiones - SGI), precisa los requisitos y condiciones que deben cumplir los beneficiarios del Régimen -tanto las MiPyMEs como las entidades sin fines de lucro-, define el mecanismo para acreditar inversiones productivas no sujetas a montos mínimos y el grado de avance de obras y organiza las competencias de control y auditoría entre los tres organismos intervinientes.
Su publicación marca un hito determinante: con esta norma comienza a correr el plazo de dos años dentro del cual las empresas pueden efectuar inversiones elegibles y acceder a los beneficios de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y devolución de créditos fiscales en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
2. Antecedentes y contexto normativo
El RIMI fue concebido como el complemento del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) para alcanzar al segmento de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que, por su escala, no podían acceder a aquel régimen. El Título XXIII de la Ley N° 27.802 -conocida como Ley de Modernización Laboral- creó el RIMI.
El Decreto N° 242/2026, publicado el 13 de abril de 2026, reglamentó los aspectos sustanciales del régimen: definió qué se entiende por bienes muebles amortizables, precisó el concepto de obras productivas, estableció los montos mínimos de inversión por categoría de empresa (desde USD 150.000 para microempresas hasta USD 9.000.000 para medianas tramo 2), y fijó un tope del 50% del cupo presupuestario para la devolución de créditos fiscales de IVA.
Sin embargo, el propio Decreto delegó en su artículo 11 el dictado de una resolución conjunta entre ARCA, la Secretaría de Energía y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, que debía emitirse dentro de los 30 días corridos de su publicación, para establecer las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias. La RG Conjunta 5849/2026 es, precisamente, esa norma. Su publicación habilitaría la operatividad plena del régimen.
3. Análisis de la RG Conjunta
3.1.Tramitación de los beneficios: el Sistema de Gestión de Inversiones (art. 1°)
El artículo 1° de la resolución crea el mecanismo central de interacción entre los beneficiarios y el Estado: el Sistema de Gestión de Inversiones (SGI), una plataforma web que implementará ARCA. A través de este servicio se canalizará la totalidad de la gestión del RIMI: la registración de las inversiones, la selección de los beneficios fiscales y la gestión integral del régimen.
De ello se deriva que, en principio, toda la tramitación será digital, lo cual resulta consistente con la tendencia de digitalización de trámites fiscales que viene impulsando ARCA. Queda pendiente que ARCA disponga la fecha de habilitación efectiva del SGI y las especificaciones técnicas del servicio (acceso con clave fiscal, nivel de seguridad requerido, etc.).
3.2.Sujetos beneficiarios: requisitos y condiciones (art. 2°)
El artículo 2° desarrolla y precisa las condiciones para acceder al carácter de beneficiario, distinguiendo dos grupos:
a) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs). Estas empresas deberán contar con el Certificado MiPyME vigente al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal en que se efectivice la primera inversión, y encontrarse caracterizadas en el Sistema Registral de ARCA como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas (tramos 1 y 2). Para aquellas empresas que realicen la primera inversión en su ejercicio fiscal de inicio de actividades, se exige que posean el Certificado MiPyME al momento de efectuarla.
Este requisito temporal es relevante: no basta con tener el certificado al momento de solicitar el beneficio; debe estar vigente al inicio del ejercicio en que se invierte.
b) Entidades sin fines de lucro. Para aquellas entidades que no pueden acceder al Certificado MiPyME (asociaciones, fundaciones, mutuales, otras entidades civiles y asociaciones simples), la resolución establece un procedimiento especial: deberán tramitar su calificación ante la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, cumpliendo los parámetros de la Resolución SEyPyME N° 220/2019, y autorizar expresamente a ARCA a transmitir la información declarada a dicha Secretaría.
Una vez calificadas, ARCA las caracterizará en el Sistema Registral con códigos específicos (647 a 650, según el tamaño, o 646 en caso de rechazo). La caracterización tendrá vigencia desde su otorgamiento hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la entidad. Si en ese lapso no se hubiere perfeccionado la primera inversión, corresponderá reiniciar la tramitación.
Código Caracterización en Sistema Registral
646 Rechazo de entidades sin fines de lucro por parte de la SSPyME
647 Micro — Entidades sin fines de lucro
648 Pequeña — Entidades sin fines de lucro
649 Mediana Tramo 1 — Entidades sin fines de lucro
650 Mediana Tramo 2 — Entidades sin fines de lucro
3.3.Inversiones productivas no sujetas a montos mínimos (art. 3°)
Conforme al artículo 181 de la Ley N° 27.802, ciertas inversiones quedan exceptuadas de la obligación de alcanzar los montos mínimos de inversión. El artículo 3° de la resolución establece que la Secretaría de Energía y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca serán las encargadas de definir los bienes elegibles en esta categoría, emitiendo normas específicas en el marco de sus competencias.
Se trata de inversiones en: sistemas y equipos de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo para el sector agropecuario y bienes semovientes (animales). Los listados de estos bienes estarán disponibles para consulta en el sitio web de ARCA.
Para aquellas inversiones que no encuadren directamente en los listados pero que el contribuyente considere elegibles, la norma exige la presentación de un informe de profesional idóneo cuya firma deberá estar certificada por la entidad que rija la matrícula profesional. Estas inversiones podrán ser evaluadas por la Secretaría competente según el tipo de inversión.
3.4.Acreditación del grado de avance de obras (art. 4°)
El artículo 4° del Decreto 242/2026 había previsto que quedan comprendidas en el régimen las obras que, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, posean un grado de avance inferior al 30% del monto total de inversión. La resolución conjunta establece ahora cómo se acredita ese grado de avance, exigiendo la presentación de:
- Facturas o documentos equivalentes que respalden las sumas invertidas.
- Informe técnico confeccionado por profesional idóneo con firma certificada por la entidad que rija la matrícula.
- Certificado de grado de avance de obra.
- Contrato de locación de obra.
- Cualquier otro medio fehaciente que acredite la valuación de la mejora al inmueble.
Toda esta documentación deberá cargarse a través del SGI.
3.5.Control del régimen, incumplimientos y sanciones (arts. 5° y 6°)
La resolución organiza un esquema de control con dos niveles. Por un lado, ARCA efectuará el control de la inexistencia de deuda líquida y exigible -en los términos del artículo 10 del Decreto 242/2026- al momento en que el beneficiario solicite el usufructo de los beneficios (art. 5°). Esto significa que, antes de gozar de la amortización acelerada o de la devolución de créditos fiscales de IVA, la empresa no debe tener deudas firmes e impagas de carácter fiscal, aduanero o previsional.
Por otro lado, la Secretaría de Energía y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca podrán llevar a cabo controles y auditorías para verificar el cumplimiento de las normas reglamentarias que dicten en el ámbito de sus competencias (art. 6°). Estas secretarías tendrán acceso al SGI para obtener la información pertinente.
En caso de detectarse un incumplimiento que pudiere dar lugar a la caducidad del RIMI, las secretarías deberán comunicar esa circunstancia a ARCA para que esta proceda al reclamo de restitución de los créditos fiscales devueltos y/o del impuesto a las ganancias ingresado en defecto, con más los intereses resarcitorios correspondientes y la multa prevista por el artículo 187 de la Ley N° 27.802.
4. Vigencia (arts. 7° y 8°)
La resolución entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 19 de mayo de 2026. Esta fecha es relevante, ya que conforme al artículo 1° del Decreto 242/2026, el plazo de dos años para realizar inversiones elegibles se computa desde la entrada en vigencia de esta resolución conjunta. Por lo tanto, el plazo para efectuar inversiones al amparo del RIMI corre desde el 19 de mayo de 2026 hasta el 19 de mayo de 2028, sin perjuicio de que las inversiones productivas efectuadas desde la entrada en vigor de la Ley (6 de marzo de 2026) también quedan comprendidas.
5. Implicancias prácticas
5.1. Verificar el Certificado MiPyME. Si una empresa está evaluando inversiones productivas (compra de maquinaria, equipos de tecnología, obras en planta, etc.), el primer paso es asegurarse de tener el Certificado MiPyME vigente. Este certificado debe estar activo al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal en que se concrete la primera inversión. Si el ejercicio fiscal cierra en diciembre, por ejemplo, el certificado debe estar vigente al 1° de enero del año en que se invierte. Recomendamos verificar su estado y, de ser necesario, iniciar o renovar el trámite cuanto antes.
5.2. Registrarse en el SGI apenas esté disponible. ARCA implementará el Sistema de Gestión de Inversiones (SGI), la plataforma digital a través de la cual se gestionará todo el régimen. Aunque la resolución no fija aún la fecha exacta de habilitación del SGI, conviene estar atento a las comunicaciones de ARCA para registrar las inversiones a la brevedad.
5.3. El plazo de dos años ya empezó a correr. Con la publicación de esta resolución el 19 de mayo de 2026, comienza el cómputo del plazo de dos años para realizar inversiones elegibles. Esto significa que las inversiones deben efectuarse antes del 19 de mayo de 2028. Las inversiones productivas realizadas desde el 6 de marzo de 2026 (fecha de entrada en vigencia de la Ley 27.802) también quedan incluidas.
5.4. No tener deudas fiscales. Al momento de solicitar el goce de los beneficios (amortización acelerada en Ganancias o devolución de créditos fiscales en IVA), ARCA verificará que la empresa no tenga deudas firmes, exigibles e impagas de carácter fiscal, aduanero o previsional. Si existen deudas, deberán regularizarse antes de solicitar el beneficio.
5.5. Inversiones agropecuarias y de eficiencia energética: sin monto mínimo. Si la empresa invierte en sistemas de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo o semovientes, no necesita alcanzar los montos mínimos generales (que van de USD 150.000 a USD 9.000.000 según la categoría). Deberá aguardarse a que las Secretarías de Energía y de Agricultura publiquen los listados específicos de bienes elegibles.
5.6. Para obras en curso: documentar el avance. Si la empresa tiene obras productivas que al 6 de marzo de 2026 tenían un avance inferior al 30%, puede incluirlas en el régimen. Pero deberá acreditar ese porcentaje con facturas, informes técnicos firmados por un profesional matriculado con firma certificada, certificados de avance de obra u otra documentación respaldatoria.
5.7. Entidades sin fines de lucro: trámite diferenciado. Las asociaciones, fundaciones, mutuales y entidades civiles que no puedan obtener el Certificado MiPyME deberán tramitar su calificación ante la Secretaría de Industria y Comercio. La caracterización resultante tiene vigencia limitada (hasta el cuarto mes posterior al cierre de su ejercicio fiscal), por lo que el timing del trámite debe planificarse cuidadosamente.
6. Conclusión
Con la publicación de la Resolución General Conjunta 5849/2026 y luego de que ARCA implemente el SGI, el régimen de incentivos fiscales para medianas inversiones productivas quedará operativo.
Para las MiPyMEs y entidades sin fines de lucro que planifiquen inversiones productivas en los próximos dos años, el RIMI ofrece beneficios concretos y significativos -amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y devolución de créditos fiscales en IVA- que pueden mejorar el retorno financiero de los proyectos de inversión. La clave estará en planificar con anticipación, asegurar el cumplimiento de los requisitos formales (Certificado MiPyME, ausencia de deuda, documentación respaldatoria) y estar atentos a las normas complementarias que aún deben emitir las Secretarías sectoriales y a la habilitación del SGI.
Disclaimer: El presente análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento legal, fiscal ni de inversión. Cada caso requiere un análisis particular conforme a la normativa vigente.
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