Estados Unidos
La Cámara de Comercio Internacional emite un nuevo Reglamento de Arbitraje
Por Christian Leathley, Daniela Paez y Jose Luis Repetto
Herbert Smith Freehills Kramer

La Cámara de Comercio Internacional (“CCI”) ha publicado una versión actualizada del reglamento de arbitraje (“Reglamento de 2026”), que entrarán en vigor el 1 de junio de 2026. El Reglamento de 2026 se aplicará a todos los arbitrajes iniciados a partir del 1 de junio de 2026, salvo que las partes hayan acordado someterse a una versión anterior del Reglamento de Arbitraje de la CCI.

 

Existen varios cambios significativos, en particular la eliminación del Acta de Misión, que han sido una característica distintiva del arbitraje bajo los auspicios de la CCI. El Reglamento de 2026 también introducen un nuevo “procedimiento altamente abreviado”, que convivirá con las disposiciones ya existentes sobre el árbitro de emergencia (AE) y procedimiento abreviado. Los demás cambios están dirigidos a modernizar el procedimiento arbitral de la CCI, mejorar la claridad y la eficiencia, y reforzar el proceso arbitral mediante la supervisión de la Secretaría de la CCI.

 

Eliminación del Acta de Misión

 

El cambio más significativo del Reglamento de 2026 es la eliminación de la obligación del tribunal arbitral de redactar el Acta de Misión. La función original del Acta de Misión era confirmar el consentimiento de las partes para arbitrar (ya que históricamente algunas jurisdicciones exigían un compromiso arbitral una vez iniciado el arbitraje), dejar constancia de acuerdos procesales clave en una etapa temprana y definir el alcance de la controversia. Sin embargo, en los últimos años, su principal ventaja ha sido ayudar a las partes a aclarar el alcance de la controversia y las cuestiones que debían resolverse. Aunque el Acta de Misión ya no será un paso obligatorio en los procedimientos de la CCI, la CCI ha confirmado que los tribunales conservan la facultad discrecional de establecerla cuando resulte apropiado como herramienta de gestión o manejo del proceso arbitral. Esta facultad discrecional podría abordarse en la Nota a las Partes sobre la Conducción del Arbitraje actualizada, que aún no está disponible.

 

Una implicación importante es que el nuevo plazo hasta el cual se podrán presentar las reclamaciones será la conferencia sobre la conducción del procedimiento (case management conference), salvo que se cuente con la autorización del tribunal arbitral. Esta conferencia deberá celebrarse dentro de los 30 días siguientes a la transmisión del expediente al tribunal (artículo 25). Aunque el plazo para formular todas las reclamaciones sigue siendo el mismo, el impacto práctico de este cambio es que se dará mayor importancia a la Solicitud de Arbitraje y a la Contestación a la Solicitud. Estos escritos deberán exponer las reclamaciones “de la forma más completa y exhaustiva posible”, como lo ha explicado la CCI. La primera conferencia sobre la conducción del procedimiento también adquirirá mayor relevancia como foro para delimitar el alcance de la controversia. El Reglamento de 2026 también dispone que se podrán incorporar nuevas reclamaciones después de la conferencia sobre la conducción del procedimiento, siempre que el tribunal tenga en cuenta (i) la naturaleza de las nuevas reclamaciones, (ii) la etapa del procedimiento, (iii) las implicaciones en materia de costos y (iv) cualquier otra circunstancia pertinente (artículo 25).

 

Mejoras a las normas sobre el procedimiento abreviado, incluidas las normas sobre el procedimiento altamente abreviado

 

El Reglamento de 2026 introduce dos cambios significativos en el arbitraje abreviado. El primero es un nuevo procedimiento “altamente abreviado” previsto en el Apéndice IV, conforme al cual los tribunales deberán dictar el laudo dentro de los tres meses siguientes a la conferencia sobre la conducción del procedimiento. Cabe destacar que este período corre desde la conferencia sobre la conducción del procedimiento y no desde la presentación de la Solicitud de Arbitraje. Sin embargo, este periodo sigue siendo ambicioso dado que, en la práctica, el plazo anterior por defecto de seis meses para dictar laudos a partir del Acta de Misión bajo el artículo 31 del Reglamento de 2021 se excedía habitualmente.

 

A diferencia del procedimiento abreviado, el procedimiento altamente abreviado se aplica rigurosamente sobre una base de adhesión voluntaria (opt-in), sin aplicación automática ni umbral cuantitativo alguno. Las partes pueden elegir este tipo de procedimiento para controversias de cualquier cuantía, ya sea en la fase de redacción del convenio arbitral o una vez surgida la controversia. La CCI señala que el procedimiento altamente abreviado es más adecuado para controversias comerciales de menor complejidad, reclamaciones con una matriz fáctica sencilla o aspectos concretos de una controversia que requieran una resolución rápida. La acumulación de partes y la consolidación no están disponibles bajo el procedimiento altamente abreviado, y las partes deberán presentar de entrada sus escritos y pruebas: deberá presentarse una Demanda junto con la Solicitud de Arbitraje, y una Contestación a la Demanda junto con la Contestación a la Solicitud de Arbitraje. Otra característica a destacar es que las partes pueden acordar un laudo sin motivación (véase el artículo 7(2) del Apéndice IV). La CCI aconseja a las partes considerar las implicaciones para la ejecución en aquellas jurisdicciones donde la ausencia de motivación pueda constituir un motivo para anular o denegar la ejecución del laudo.

 

El segundo cambio es el aumento del umbral para la aplicación automática del procedimiento abreviado a 4 millones de USD para las reclamaciones presentadas con arreglo a convenios arbitrales celebrados en o después del 1 de junio de 2026, manteniéndose los umbrales anteriores para convenios arbitrales previos (véase el artículo 1 del Apéndice V). Esto amplía el abanico de controversias susceptibles de arbitraje abreviado, reconociendo que el procedimiento se adopta con frecuencia en casos de mayor cuantía. Las partes siguen siendo libres de acogerse o no a las normas del procedimiento abreviado con independencia del umbral, según la naturaleza y complejidad de su controversia.

 

Nuevas disposiciones sobre el árbitro de emergencia (“AE”)

 

Bajo el Reglamento de Arbitraje de 2021, las disposiciones sobre AE se aplicaban únicamente a las “partes que sean signatarias del acuerdo de arbitraje bajo el Reglamento que sirve de base a la solicitud o que sean sucesores de dichas signatarias”. El Reglamento de 2026 amplía esto para incluir a “cualquier parte respecto de la cual el Presidente considere, sobre la base de la información contenida en la Solicitud, que puede existir un convenio arbitral vinculante para dicha parte” (Apéndice IV, artículo 1(2)(c)). Se trata únicamente de una evaluación prima facie, conservando el tribunal la facultad de efectuar una determinación final sobre la jurisdicción en el procedimiento principal. Las disposiciones sobre AE también confirman ahora expresamente que no aplican cuando el convenio arbitral está contenido en una ley de protección de inversiones (además de los tratados de inversión) (Apéndice IC, artículo 1(3)(c)).

 

El Reglamento de 2026 también permite, por primera vez, que las partes soliciten órdenes preliminares dentro del procedimiento de AE, incluso sin notificar a la parte contraria (inaudita parte), para impedir que otra parte frustre el propósito de la solicitud de AE (véase el artículo 7(1) del Apéndice IV). La CCI ha señalado que las solicitudes sin notificar a la parte contraria (inaudita parte) se prevén para supuestos en los que una notificación previa pudiera menoscabar la eficacia de la medida solicitada, como en casos de posible disposición de activos o destrucción de pruebas. Cuando se conceda tal orden, todas las demás partes deberán ser notificadas inmediatamente y se les deberá otorgar una oportunidad razonable para presentar su posición, conservando el AE la facultad de modificar o revocar la orden.

 

Disposición expresa sobre resolución anticipada

 

El artículo 30 establece que una parte puede solicitar al tribunal arbitral una resolución anticipada declarando que una o más reclamaciones o defensas son manifiestamente infundadas o manifiestamente ajenas a la jurisdicción del tribunal arbitral. Aunque se trata de una novedad en el Reglamento de 2026, refleja orientaciones que antes figuraban en la Nota a las Partes sobre la Conducción del Arbitraje y que ya venían siendo parte de los procesos arbitrales internacionales.

 

Requisitos reforzados de revelación por parte de los árbitros

 

El Reglamento de 2026 mantiene el estándar existente de revelación y el carácter continuo de la obligación del árbitro de revelar circunstancias relevantes. No obstante, dos aclaraciones que antes figuraban en la Nota a las Partes sobre la Conducción del Arbitraje se han incorporado ahora al texto normativo: el artículo 12(2) dispone que cualquier duda sobre si debe efectuarse una revelación debe resolverse a favor de la revelación, y el artículo 12(4) confirma que la revelación, por sí sola, no establece una falta de independencia o imparcialidad.

 

El artículo 12 también introduce una nueva obligación para las partes. Conforme al artículo 12(5), las partes deben presentar a la Secretaría una lista de las “personas y entidades que consideran que los potenciales árbitros y los árbitros deberían tener en cuenta y las razones de ello”, la cual se incorporará al documento de información del caso transmitido a los potenciales árbitros para ayudarles en su propia evaluación sobre si procede una revelación.

 

Plazo para la emisión de laudos

 

Se elimina el antiguo plazo por defecto de seis meses desde el Acta de Misión para dictar el laudo final. En su lugar, tan pronto como sea posible después de la última audiencia, el tribunal deberá informar a la Secretaría de la CCI y a las partes de la fecha en la que prevé presentar su proyecto de laudo a la Corte de la CCI para su aprobación (véase el artículo 28). El plazo para dictar los laudos será ahora determinado por el Presidente de la Corte de la CCI, teniendo en cuenta el calendario procesal o una solicitud motivada del tribunal arbitral (artículo 34). Este cambio parece destinado a asegurar un enfoque más flexible y a ofrecer a las partes mayor previsibilidad respecto de cuándo se emitirá el laudo.

 

Confidencialidad

 

Aunque la CCI estudió introducir una confidencialidad por defecto para los arbitrajes CCI, finalmente decidió no hacerlo, lo que significa que las partes deberán acordar la confidencialidad o solicitar al tribunal una orden de confidencialidad. Sin embargo, el nuevo artículo 12(8) impone una obligación expresa al tribunal de “mantener confidenciales todas las cuestiones relativas al arbitraje, salvo que ya sean de dominio público, las partes acuerden lo contrario, lo exija la ley aplicable o sea necesario para proteger un derecho legal o cumplir obligaciones de revelación”. El artículo 23(3) también dispone que, a solicitud de cualquiera de las partes, el tribunal arbitral puede dictar órdenes relativas a la confidencialidad del procedimiento arbitral o de cualquier otra cuestión relacionada con el arbitraje, y puede adoptar medidas para proteger secretos comerciales e información confidencial, lo cual es coherente con la posición vigente bajo el Reglamento de Arbitraje de 2021.

 

Otros cambios

 

Entre los cambios adicionales se incluyen, entre otros:

 

·         Las disposiciones sobre acumulación de partes se han modificado para confirmar que, una vez constituido el tribunal, una parte adicional puede incorporarse al arbitraje con su consentimiento. Esto se aparta del Reglamento de 2021, que exigía el consentimiento de todas las partes o una decisión del tribunal. Cabe destacar que los requisitos para la consolidación de procesos arbitrales no presentan cambios (véase el artículo 11).

 

·         El Reglamento de 2026 contienen disposiciones expresas relativas a los secretarios del tribunal, que anteriormente figuraban en la Nota a las Partes sobre la Conducción del Arbitraje.

 

·         La CCI ha cambiado las disposiciones sobre notificaciones estableciendo la notificación electrónica de documentos por defecto. Los árbitros también pueden firmar los laudos electrónicamente previa consulta con las partes, aunque estas podrán solicitar copias impresas.

 

·         Las partes disponen ahora de un plazo más largo de 45 días (en lugar de 30) para solicitar la corrección de los laudos. Las partes deben tener presente cómo este plazo ampliado puede interactuar con los plazos para impugnar o solicitar la anulación de los laudos conforme a las leyes nacionales de arbitraje aplicables, que en algunas jurisdicciones pueden ser considerablemente más breves.

 

·         El Reglamento de 2021 permitía que los tribunales truncados continuaran el arbitraje tras la remoción o fallecimiento de un árbitro, siempre que ello ocurriera después del cierre formal del procedimiento. Bajo el Reglamento de 2026, esta facultad puede ejercerse desde un momento anterior al cierre formal del procedimiento: después de la última audiencia o de la última presentación escrita, y no únicamente después del cierre formal del procedimiento (véase el artículo 16(5)).

 

·         Se han eliminado las anteriores Técnicas para la Conducción del Caso del Apéndice IV. Sin embargo, el artículo 23(2) señala que, al adoptar medidas apropiadas de manejo del caso, el tribunal podrá adoptar una o más de las técnicas de gestión del caso descritas en las notas orientativas emitidas por la Secretaría de la CCI, teniendo en cuenta el trabajo de la Comisión de Arbitraje y ADR de dicha institución.

 

·         Se ha introducido un nuevo arancel de tasas. La CCI ha señalado que los costos se han reducido para arbitrajes inferiores a 10.000.000 USD y que, para controversias de mayor cuantía, se han introducido ajustes selectivos al alza “que reflejan cambios en la escala de las controversias globales”.

 

·         De conformidad con el artículo 6(12) del Apéndice III, cuando un arbitraje se presente posteriormente a un procedimiento bajo el Reglamento de Mediación de la CCI, la mitad de los gastos administrativos de la CCI pagados por la mediación se acreditará a los gastos administrativos de la CCI del arbitraje. Esto proporciona un incentivo económico para que los usuarios seleccionen a la CCI como institución administradora tanto para la mediación como para el arbitraje de una misma controversia.

 

Comentario

 

El Reglamento de 2026 representa una modernización significativa y bienvenida del arbitraje CCI. La eliminación del Acta de Misión, combinada con la exigencia de que las reclamaciones se articulen plenamente para la conferencia sobre la conducción del procedimiento, debería promover una mayor eficiencia y enfoque desde el inicio del procedimiento arbitral. No obstante, las partes deberán invertir antes en la formulación de sus reclamaciones, y los tribunales quizá deban mostrar flexibilidad en casos apropiados en los que este plazo no sea práctico en las circunstancias.

 

La ampliación del conjunto de herramientas para obtener medidas provisionales o cautelares constituye una evolución positiva. Su objetivo es ofrecer un marco más robusto y flexible para preservar el statu quo hasta una decisión final, mediante la disponibilidad de medidas sin notificar a la parte contraria (inaudita parte) y la posibilidad de vincular a partes adicionales para las cuales pueda existir un convenio arbitral vinculante. Estas mejoras acercan el arbitraje CCI a las medidas cautelares disponibles ante los tribunales nacionales, lo que puede aumentar la confianza de los usuarios en la eficacia del proceso, aunque mucho dependerá de cómo los árbitros de emergencia ejerzan estas facultades ampliadas.

 

La introducción del procedimiento de arbitraje altamente abreviado, que ofrece un plazo de tres meses para dictar laudos, es una incorporación innovadora que complementa el arbitraje abreviado existente y refleja una demanda real de los usuarios por una resolución más rápida de controversias de menor complejidad. El aumento del umbral del arbitraje abreviado a 4 millones de USD es igualmente bienvenido, al reconocer que los procedimientos abreviados han demostrado su valor en asuntos de cuantía cada vez mayor. La codificación expresa de la resolución anticipada refuerza además el compromiso de la CCI con la eficiencia procesal.

 

Tomados en conjunto, estos cambios ofrecen oportunidades significativas para las partes y sus abogados: el Reglamento de 2026 proporcionan un marco más eficiente y flexible que dota a las partes de una gama más amplia de herramientas procesales para adaptar el proceso arbitral a las necesidades de su controversia.

 

 

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