Se deroga Resolución por superposición normativa en materia de denuncias o reclamos iniciados por adolescentes por cuestiones de Defensa del Consumidor

Mediante la Disposición 534/2026 (DI-2026-534-APN-SSDCYLC#MEC), publicada en el B.O.R.A. n° 35.926 de fecha 09/06/2026, la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, derogó la Resolución N° 236 de fecha 11 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO que establecía un mecanismo especial de denuncias o reclamos iniciados por adolescentes por cuestiones de Defensa del Consumidor.

 

El fundamento de la medida es el de evitar la superposición normativa, considerando que los derechos de los adolescentes de 13 a 17 años en las relaciones de consumo están actualmente contemplados en el marco legal vigente y en procedimientos especiales para casos de vulnerabilidad.

 

En sus considerandos se establece “Que, con base en lo expuesto, no puede obviarse que el Código Civil y Comercial de la Nación ya establece un marco normativo suficiente al consagrar el principio de capacidad progresiva y, de forma explícita, el derecho a ser oídos de los adolescentes.

 

Que, así, el Artículo 677 del Código Civil y Comercial de la Nación presume que el adolescente cuenta con suficiente autonomía para intervenir en un proceso conjuntamente con los progenitores, o de manera autónoma, con asistencia letrada.

 

Que, a su vez, con el objeto de garantizar el derecho a ser oído sobre todas las cuestiones que afecten sus derechos, tanto el Código Civil y Comercial de la Nación como la Ley Nº 26.061 establecen la posibilidad de participar con asistencia letrada en los procesos administrativos o judiciales en los que se encuentran involucrados intereses personales e individuales de los niños, niñas o adolescentes”.

 

Asimismo, se memora en la novel normativa que la Disposición N° 137 de fecha 28 de mayo de 2024 de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableció un nuevo marco para el tratamiento y protección de los derechos de los consumidores en situación vulnerable y de desventaja, por cuanto incluye a cualquier persona que, a causa de su edad, entre otras circunstancias contempladas, pueda sufrir un menoscabo en sus derechos dentro de la relación de consumo. De esta forma, la referida disposición ratifica la inclusión explícita de los adolescentes en esta categoría especial de protección.

 

“Que la mentada Disposición N° 137/24 de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL prevé un procedimiento especial y un canal específico mediante la ‘Ventanilla Única Federal de Reclamos (VUF)’ para atender de forma especial los casos de consumidores en situación vulnerable y de desventaja en razón de su edad, con el objeto de brindarles una atención rápida y un asesoramiento especializado, garantizándoles un trato preferencial”, sigue diciendo la norma.

 

Esta Disposición comenzó a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

 

 

Resqui Pizarro - Recasens Siches & Asociados. Abogados - Consultores - Agentes de la Propiedad Industrial
Ver Perfil

Opinión

Cuando el Despacho No Tiene Paredes
Por Karol Valencia
detrás del traje
Nos apoyan