Reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL).
Por Esteban Christensen

Decreto 408/2026, reglamentario del Título II de la Ley 27.802 de Modernización Laboral.

 

El presente análisis se basa en el texto oficial del decreto publicado en el Boletín Oficial el 1 de junio de 2026.

 

El Fondo de Asistencia Laboral en la Ley 27.802 y su Reglamentación por el Decreto 408/2026

 

I. Introducción

 

La Ley 27.802 de Modernización Laboral introdujo una de las reformas más significativas al sistema de protección frente a la extinción del contrato de trabajo desde la sanción de la Ley de Contrato de Trabajo. Entre sus innovaciones se encuentra la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), concebido como un mecanismo de financiamiento destinado a garantizar el pago de determinadas indemnizaciones laborales sin alterar formalmente el régimen indemnizatorio vigente.

 

La reciente reglamentación aprobada mediante el Decreto 408/2026 procura dotar de operatividad al sistema, estableciendo las reglas relativas a su financiamiento, administración, supervisión, cobertura y funcionamiento.

 

El presente trabajo analiza los principales aspectos de dicha reglamentación, sus implicancias jurídicas y los desafíos que plantea para empleadores, trabajadores y organismos de control.

 

II. Naturaleza y finalidad del Fondo de Asistencia Laboral

 

El decreto ratifica que el Fondo de Asistencia Laboral no sustituye el régimen indemnizatorio previsto en la Ley de Contrato de Trabajo ni en los estatutos especiales, sino que constituye un instrumento financiero destinado a facilitar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la extinción del vínculo laboral.

 

En tal sentido, el sistema procura transformar un pasivo contingente —la eventual obligación indemnizatoria futura— en una obligación contributiva periódica, mediante aportes mensuales efectuados durante la vigencia de la relación laboral.

 

La finalidad perseguida es doble:

 

a) proteger la capacidad de cobro de los trabajadores registrados; y

 

b) reducir el impacto financiero que generan las desvinculaciones sobre las empresas, especialmente aquellas que enfrentan procesos de reorganización o crisis.

 

III. Sujetos alcanzados

 

La reglamentación dispone que el régimen resulta aplicable exclusivamente a empleadores del sector privado.

 

Quedan excluidos:

 

  • Las relaciones laborales expresamente exceptuadas por la Ley 27.802.
  • El Sector Público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Los organismos comprendidos en el artículo 8 de la Ley 24.156 y sus equivalentes provinciales.

La norma prevé además reglas específicas para los convenios de corresponsabilidad gremial y para las MiPyMES, remitiendo a la certificación vigente emitida conforme la normativa de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa.

 

IV. La estructura patrimonial del sistema

 

Uno de los aspectos más relevantes de la reglamentación consiste en la definición jurídica de la denominada "Cuenta Individual del Empleador".

 

El decreto establece que dicha cuenta constituye un patrimonio separado, independiente, inembargable y de afectación específica.

 

Los fondos no se asignan individualmente a cada trabajador, sino que integran una masa patrimonial común perteneciente al empleador y destinada exclusivamente al cumplimiento de las contingencias laborales cubiertas por la ley.

 

Esta solución se aparta del modelo tradicional del Fondo de Cese Laboral de la industria de la construcción, donde existe una individualización por trabajador, y adopta una lógica similar a ciertos fondos colectivos de garantía.

 

V. Instrumentación financiera: fideicomisos y fondos comunes de inversión

 

La reglamentación establece que los FAL deberán instrumentarse necesariamente mediante vehículos de inversión colectiva sujetos a la supervisión de la Comisión Nacional de Valores.

 

Se admiten dos estructuras:

 

  • Fondos Comunes de Inversión.
  • Fideicomisos Financieros.

Ambos instrumentos presentan características de segregación patrimonial que permiten aislar los recursos del empleador de otras contingencias patrimoniales.

 

La CNV adquiere un rol central en el régimen, dado que deberá:

 

  • Autorizar los vehículos de inversión.
  • Fiscalizar su funcionamiento.
  • Dictar normas complementarias.
  • Supervisar la administración de los fondos.

Esta decisión revela una clara orientación hacia la financiación del sistema indemnizatorio, incorporando herramientas propias del mercado de capitales al ámbito de las relaciones laborales.

 

VI. La contribución obligatoria y su administración

 

El decreto establece un mecanismo integrado de recaudación a través de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

 

Cada empleador deberá:

 

  • Seleccionar una entidad habilitada.
  • Abrir una Cuenta Individual.
  • Obtener un identificador único denominado "ID FAL".
  • Informarlo a ARCA.

Las contribuciones serán declaradas conjuntamente con las obligaciones de la seguridad social y posteriormente derivadas al vehículo de inversión correspondiente.

 

Una particularidad relevante consiste en que, si el empleador omite informar el ID FAL, ARCA retendrá transitoriamente las contribuciones y, transcurrido un mes, la CNV podrá asignar de oficio una entidad administradora.

 

VII. Cobertura mínima y suficiencia financiera

 

La reglamentación incorpora un criterio novedoso al exigir que la cobertura del sistema garantice la capacidad de afrontar las indemnizaciones aun frente a escenarios adversos razonables.

 

La cobertura mínima deberá definirse mediante resolución conjunta del Ministerio de Capital Humano y del Ministerio de Economía, con intervención técnica previa de la CNV y ARCA.

 

Este esquema busca evitar que los fondos resulten insuficientes frente a despidos masivos o contingencias extraordinarias.

 

Sin embargo, la norma no define todavía:

 

  • las fórmulas actuariales aplicables;
  • los porcentajes mínimos de cobertura;
  • los mecanismos de recomposición patrimonial.

Estas cuestiones quedan diferidas a reglamentaciones complementarias.

 

VIII. Restricciones de inversión

 

Un aspecto particularmente relevante es la política de inversión impuesta por el artículo 11 del decreto.

 

Los recursos sólo podrán invertirse en instrumentos emitidos y negociados en la República Argentina.

 

Se prohíbe expresamente la inversión en activos extranjeros o en instrumentos cuyo subyacente se negocie en el exterior.

 

La finalidad declarada es promover la inversión productiva local.

 

No obstante, esta limitación plantea interrogantes respecto de:

 

  • la diversificación del riesgo;
  • la preservación del valor real de los fondos;
  • la protección frente a escenarios de volatilidad macroeconómica.

IX. Registración laboral y acceso a la cobertura

 

El sistema protege únicamente a trabajadores registrados.

 

La reglamentación exige que la registración exista con una antelación mínima de doce meses respecto de la extinción del vínculo.

 

Asimismo, en casos de registración deficiente, la cobertura se limita exclusivamente a los datos efectivamente declarados.

 

Por consiguiente, cualquier diferencia derivada de salarios no registrados, antigüedad omitida o defectos registrales continúa siendo responsabilidad exclusiva del empleador.

 

Este criterio procura desalentar prácticas de informalidad y preservar el carácter contributivo del sistema.

 

X. Procedimiento de pago de las indemnizaciones

 

La reglamentación diseña un procedimiento predominantemente electrónico.

 

El empleador deberá presentar una declaración jurada ante la entidad administradora indicando:

 

  • trabajador involucrado;
  • fecha y causa de extinción;
  • liquidación practicada;
  • monto a transferir;
  • documentación respaldatoria.

La entidad administradora no controla la corrección jurídica de la liquidación.

 

Su función se limita a verificar:

 

  • la identidad del trabajador;
  • la existencia de registración;
  • la integridad formal de la documentación.

La exactitud del cálculo continúa siendo responsabilidad exclusiva del empleador.

 

Este aspecto resulta fundamental para comprender que el FAL no sustituye la función jurisdiccional ni impide futuras controversias judiciales sobre la cuantía de la indemnización.

 

XI. Beneficios tributarios

 

La reglamentación desarrolla ampliamente el tratamiento fiscal previsto en la ley.

 

Entre los principales beneficios se destacan:

 

  • Exención en el Impuesto a las Ganancias respecto de los rendimientos generados por las inversiones.
  • Deducibilidad de las contribuciones efectuadas por los empleadores.
  • Exención del Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios para las cuentas exclusivas del régimen.
  • Tratamiento tributario de las prestaciones percibidas por los trabajadores equivalente al de las indemnizaciones laborales que sustituyen.

Estos incentivos constituyen un elemento esencial para la viabilidad económica del sistema.

 

XII. Reducción de contribuciones patronales

 

Una de las disposiciones más relevantes para los empleadores es la reducción de contribuciones patronales prevista en el artículo 24 del decreto.

 

La norma permite detraer la alícuota destinada al FAL de las contribuciones patronales correspondientes a determinados subsistemas de seguridad social.

 

De esta manera, el legislador procura neutralizar parcialmente el costo adicional que implica la obligación de financiar el fondo.

 

Sin embargo, la reducción no opera cuando el empleador se encuentra autorizado a suspender o interrumpir temporalmente las contribuciones al FAL.

 

XIII. Fiscalización y régimen sancionatorio

 

La supervisión del sistema queda distribuida entre tres organismos:

 

  • Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
  • ARCA.
  • Comisión Nacional de Valores.

Cada organismo ejerce competencias específicas vinculadas a su ámbito de actuación.

 

La falta de ingreso de las contribuciones genera las consecuencias propias de las obligaciones de la seguridad social y puede además dar lugar a las multas previstas en la Ley 27.802.

 

XIV. Reflexiones finales

 

La reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral constituye un paso decisivo para la implementación de uno de los institutos más novedosos de la Ley 27.802.

 

Desde una perspectiva jurídica, el sistema no elimina ni modifica las indemnizaciones por despido previstas en el ordenamiento laboral argentino. Lo que transforma es el mecanismo de financiamiento de dichas obligaciones, trasladando progresivamente el costo desde el momento de la desvinculación hacia contribuciones periódicas efectuadas durante la vigencia de la relación laboral.

 

La utilización de vehículos financieros supervisados por la Comisión Nacional de Valores, la participación de ARCA en la recaudación y la incorporación de incentivos fiscales evidencian una estructura institucional compleja y altamente regulada.

 

No obstante, persisten importantes interrogantes prácticos vinculados con la suficiencia de los fondos, la determinación de la cobertura mínima, la rentabilidad de las inversiones y la interacción entre el nuevo régimen y los tradicionales conflictos laborales judicializados.

 

La eficacia del sistema dependerá en gran medida de las normas complementarias que deberán dictar la CNV, ARCA, la Secretaría de Trabajo y el Ministerio de Economía, así como de la capacidad del régimen para generar confianza tanto en empleadores como en trabajadores.

 

 

 

 

 

 

Hope Duggan & Silva Abogados
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