RESOLUCIÓN 271/2026 de la SECRETARIA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN: Actualización y unificación de las advertencias obligatorias en la publicidad de juegos y apuestas en línea

Por intermedio de la Resolución 271/2026 (RESOL-2026-271-APN-SICYPYME#MEC), publicada en el B.O.R.A. n° 35.965 de fecha 06-08-2026 de la SECRETARIA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN en ejercicio de las competencias de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA modificó la Resolución (SIYC) 446/2025, mediante la cual se definieron los lineamientos para la publicidad de juegos y apuestas en línea, incluyendo la obligatoriedad de insertar leyendas de advertencia sobre los riesgos del juego compulsivo.

 

En dicho sentido, se unifican criterios para las leyendas de advertencia en la publicidad de juegos y apuestas en línea, estableciendo que la observancia de normativas provinciales, siempre que cumplan con los estándares técnicos básicos, acredita el cumplimiento nacional.

 

Por ello, se sustituye el Anexo aprobado por el Artículo 5° de la Resolución N° 446 de fecha 29 de octubre de 2025 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el Anexo que, como IF-2026-41035247-APN-DNGYCN#MEC, forma parte integrante de la presente medida. (cfr. artículo 1° de la Resolución).

 

Asimismo, se incorpora como artículo 8° bis de la Resolución N° 446/25 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, el siguiente:

 

“ARTÍCULO 8° bis.- Los entes reguladores de la actividad de juegos de azar y apuestas de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán adherir a los términos de la presente resolución”.

 

La presente norma entró en entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Entre sus fundamentos se establece que algunas de las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ya cuentan con normativas específicas exigiendo la inclusión en anuncios publicitarios de leyendas y advertencias de prohibición a menores de edad, e incluso algunas agregan una línea telefónica de contacto.

 

“Que la coexistencia de múltiples leyendas de advertencia con contenidos similares, provenientes tanto del orden nacional como del local, resulta redundante, afectando la claridad del mensaje publicitario y saturando el espacio visual de la pieza en perjuicio de la comprensión del consumidor”, añade en sus considerandos.

 

Atento que el objetivo primordial – de acuerdo a la novel normativa - es asegurar que la información llegue al consumidor de manera clara, eficaz y sin distorsiones, esto se lograría mediante una armonización de los requisitos técnicos en lugar de una acumulación de advertencias similares.

 

“Que, asimismo, se hace necesario precisar las especificaciones técnicas respecto a la ubicación de dichas leyendas en las ‘zonas seguras’ de pantalla y su permanencia en formatos digitales modernos, garantizando así una protección uniforme en todo el territorio nacional”, dice otro de sus fundamentos.

 

 

Resqui Pizarro - Recasens Siches & Asociados. Abogados - Consultores - Agentes de la Propiedad Industrial
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