Condenan a un Banco por Conceder un Crédito con una Firma Falsificada
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil decidió ratificar un fallo de primera instancia, por medio del cual se condenaba a una entidad bancaria como consecuencia de los daños ocasionados a una mujer, por haber otorgada un crédito a otra persona que falsifico la firma de la misma. Los magistrados que componen la Sala A, en los autos caratulados “Centric, Olga c/ Banco Provincia de Buenos Aires s/daños y perjuicios”,  consideraron la existencia de una conducta negligente por parte del banco al momento de conceder dicho crédito, debido a la falta de una actuar diligente en cuanto a la verificación de la imagen y la firma de quien tramitó dicho crédito. Según lo expuesto por los magistrados en el presente fallo, la entidad bancaria a pesar de también haber sido víctima de un delito, no puede ser eximida de responsabilidad, debido a la falta de cumplimiento de su obligación consistente en verificar correctamente la identidad de las personas involucradas en dicha operatoria. A su vez, los letrados dejaron en claro, que sería sustancialmente diferente la situación en caso de que la imitación de la firma fuese casi perfecta, ya que en dicho caso no habría responsabilidad por parte de la demandada. Pero en el caso ventilado en autos, los jueces consideraron que dicha firma falsificada no guardaba similitud alguna con la rúbrica genuina. Resulta de trascendencia destacar, que en el presente fallo, junto con el banco también fueron condenados el  deudor del crédito y el ex esposo de la damnificada. Los camaristas, sostuvieron que éste último no podía desconocer que no era su ex cónyuge quien se encontraba tramitando el crédito. Como consecuencia de la entrega del crédito tramitado de forma fraudulenta, la mujer fue incluida como deudora por la falta de pago de dicho crédito, a la vez que sufrió un posterior juicio ejecutivo.

 

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