Condenan a un Banco por la Inhabilitación de una Tarjeta de Crédito
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidió ratificar la sentencia que había condenado a un banco a indemnizaran un hombre por el daño moral provocado como consecuencia de haberle inhabilitado su tarjeta de crédito. Los miembros de la Sala D, en los autos caratulados “Lucchini Luis Guillermo y Otro c/ Banco de La Pampa Sociedad del Estado s/ Ordinario”, entendieron que el hecho de que la tarjeta de crédito perteneciente al afectado haya sido destruida en público produjo sobre el hombre un sentimiento de angustia. La cuestión se suscitó cuando estaba en mora respecto al pago de sus obligaciones con el banco. En dicho momento le fue inhabilitada su tarjeta, pero posteriormente el accionante abonó su deuda pensando que luego del pago podía hacer uso de la tarjeta en cuestión. En primera instancia, el magistrado había determinado que la entidad bancaria era responsable por el daño moral ocasionado al cliente como consecuencia de la inhabilitación de la tarjeta de crédito. Como consecuencia de ello, el letrado condenó al banco a abonar la suma de 5000 pesos a cada uno de los actores. El banco apelo tal decisión, al considerar que no se podía interpretar  que los actores hayan sufrido debido a que eran deudores incumplidores. Los camaristas, resaltaron lo expuesto por el juez en primera instancia, quien interpretó que el proceder del banco había dado lugar a la confusión del actor, ya que el mismo entendió que luego de haber cancelado sus deudas podía seguir utilizando su tarjeta. Los magistrados, en relación al análisis de la procedencia del daño moral, expresaron que de la prueba aportada, surgía el menoscabo a las afecciones legítimas que fueron sufridas por el cliente como consecuencia del proceder negligente de la parte actora. A su vez, manifestaron que correspondía una indemnización por dicho daño, ya que cuando quiso realizar una operación de compra, la misma no sólo no le fue permitida debido a la inhabilitación de la tarjeta, sino que también la misma, fue destruida delante de todos por expresa orden de la entidad bancaria.

 

Opinión

Reglamentación del “Sistema de Cese Laboral”. La trascendencia del Decreto 847/2024
Por Julian G. Cosso
CYT Abogados
opinión
ver todos

Diferencias entre leasing operativo y leasing financiero
Por EDUARDO A. BARREIRA DELFINO
Cevasco, Camerini, Barreira Delfino & Polak Abogados


Figuras penales que alcanzan a la actividad del martillero público
Por Gastón Federico Martorell
Kabas & Martorell

detrás del traje
Ignacio Gonzalez Zambón
De TCA TANOIRA CASSAGNE
Nos apoyan