Confirman la legitimidad del tercero citado para impulsar la caducidad de instancia

En la causa "Incidente N°1 - Actor: R., M. V. Demandado: Nordelta S.A. s/Beneficio de litigar sin gastos", la parte actora se agravió por la declaración de perención decidida. No cuestionó el cumplimiento del plazo ni la inactividad incurrida, sino que impugnó la legitimidad del incidentista para impulsar el acuse de perención. Manifestó que Nordelta S.A. no era parte ni estaba emplazada como demandada. 

 

La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, señaló que Nordelta S.A. fue citada en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, lo que determina su sujeción a las prescripciones del art. 96.

 

Así las cosas, las Dras. Benavente e Iturbide recordaron que "cuando un tercero ha sido citado al proceso en los términos en que lo fue aquél y ha sido tenido por parte, se encuentra legitimado para solicitar que se declare la perención de instancia dado que su calidad procesal lo coloca en igual situación que el demandado, máxime cuando el artículo 96 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en su actual redacción, establece que la sentencia podrá ser ejecutada contra él y esta consecuencia exige —por encontrarse comprometidas las garantías de defensa en juicio y de igualdad, de raigambre constitucional— reconocerle iguales facultades procesales que a la demandada". 

 

Es decir, las magistradas sostuvieron que se debe reconocer la atribución de pedir la perención de instancia al tecero que "tiene un interés supeditado al resultado de la sentencia, que lo afecta como a las partes principales". 

 

Adicionalmente, las juezas agregaron que la caducidad de instancia excede el beneficio de las partes, sino que pretende la agilización de la justicia evitando de esta manera la duración indefinida del proceso. Y que "el único medio adecuado para demostrar la falta de espíritu de deserción de la instancia y destruir la presunción que implica la inactividad de la parte, consiste precisamente en la realización de actos procesales útiles y adecuados al estado de la causa". 

 

Bajo tales lineamientos, el 4 de agosto se confirmó la resolución apelada.

 

 

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