Confirman la Validez de Testamento Conferido por Viuda Sin Hijos a su Portero

La Sala E, perteneciente a la Cámara Nacionalde Apelaciones en lo Civil, decidió otorgarle validez a un testamento y dos poderes irrevocables, ambos otorgados por una acaudalada viuda sin herederos a su portero. En la causa “G.C.B.A. c/ M. P. R. y otros s/ nulidad de acto jurídico”, el GCBA, en representación del Ministerio de Educación de la Nación, demandó por la nulidad de todos los instrumentos en virtud de una posible demencia de la causante.

Respecto de los extensísimos antecedentes de hecho, cabe señalar que la señora M, nacida en Letonia en el año 1912, se radicó en la Argentinaen 1930 al ser la esposa del embajador de tal país. Sin embargo, luego de la segunda guerra mundial, su país pasó a formar parte de la URSS, en virtud de lo cual todos sus bienes fueron nacionalizados. Tiempo más tarde, su esposo murió, y la causante contrajo segundas nupcias.

El segundo matrimonio finalizó con la muerte de su esposo en el año 1984. Es menester señalar que tiempo antes, en 1952 había adquirido un inmueble en el cual vivió hasta sus últimos días. En tal departamento convivió con su segundo esposo, donde frecuentaron asiduamente al portero del edificio, quien varias veces colaboró con la pareja. En virtud del deceso de su marido, la señora se apoyó aún más en su portero.

Tal es así que el consorcio de propietarios requirió que definiera si continuaría con la colaboración a la señora, o proseguiría su vínculo con el edificio. En virtud de tal disyuntiva el portero optó por renunciar, ante el ofrecimiento en el mes de agosto del año 1991 por parte de la viuda a suscribir un contrato de locación por sus servicios como mayordomo y chofer.

No obstante ello, meses antes, en abril la viuda ya lo había nombrado como su único beneficiario en su testamento, y además le otorgó un poder general amplio de administración y disposición de sus bienes. Asimismo, tiempo más tarde, en el año 1994 le confirió poder especial irrevocable a un abogado con el objeto de que vendiera tres bienes  en Letonia recuperados luego de la disolución de la URSS.

Acaecido el deceso de la señora, el Ministerio de Salud de la Nacióndemandó por la nulidad del testamento y el poder general, ambos otorgados al señor p –portero de la difunta-, en tanto que también del poder especial otorgado al abogado. En su demanda se planteó la demencia de la persona al momento de testar, a la luz del artículo 3615.

Tal fundamento fue receptado por el tribunal de grado, en virtud de lo cual los herederos de p y del abogado plantearon sendos recursos de apelación. Sus argumentos giraron en torno a que la señora tuvo al final de sus días serios inconvenientes de salud, los cuales redujeron su capacidad volitiva, pero en rigor de verdad, según la prueba producida, al momento de instrumentar los documentos, su salud no tuvo injerencia alguna.

 

 

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