Confirman multa de 500 pesos aplicada al actor por cada día de retardo en cumplir la orden de cuantificar el monto reclamado e ingresar la tasa de justicia

En el marco de la causa “Peydro, Leopoldo José c/ Gallay, Jerónimo Francisco  y otros s/ Ordinario”, el actor apeló la resolución del juez de primera instancia que le impuso una multa de $ 500 por cada día de retardo en el cumplimiento de la orden consistente en cuantificar el monto reclamado en autos e ingresar la tasa de justicia correspondiente.

 

 

 

En el presente caso, el juez de grado intimó a la parte actora a los fines de que cuantifique el monto de su pretensión y abone la tasa de justicia correspondiente; ello, bajo apercibimiento de aplicar sanciones previstas en la ley 23.898. A su vez,  el sentenciante de grado rechazó el recurso de reposición deducido por el actor contra la mencionada intimación y concedió la apelación interpuesta en subsidio.

 

 

 

Posteriormente a ello, la Sala D declaró mal concedida la apelación ante la ausencia de gravamen actual e irreparable, mientras que, tras remitir las actuaciones al representante del Fisco, el juez de grado hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en fs. 889 e impuso a la parte actora una multa de $ 500 por cada día de demora en cuantificar su reclamo y abonar la tasa de justicia, siendo dicha decisión apelada.

 

 

 

Los magistrados que integran la Sala D determinaron que “si bien es cierto que el juez a quo dispuso dar intervención al Sr. Representante del Fisco a los fines de estimar la suma que debería ingresar el actor en concepto de tasa de justicia y que el dictamen no le fue notificado, también lo es que la intimación cursada quedó oportunamente firme y que, transcurridos más de dos años desde que se ordenó al recurrente cuantificar su reclamo e ingresar la mencionada gabela, todavía no cumplió con dicha manda jurisdiccional”.

 

 

 

En la resolución dictada el 6 de octubre del presente año, los Dres. Pablo Damián Heredia y Gerardo Vassallo ponderaron que “ni siquiera en ocasión de exponer los agravios que sustentan el presente recurso el actor estimó el monto de su pretensión, ni ofreció el ulterior depósito de la suma correspondiente a la tasa de justicia”.

 

 

 

Como consecuencia de ello, los camaristas consideraron que correspondía confirmar la decisión de grado que hizo efectivo el apercibimiento dispuesto e impuso una multa al actor, debiendo hacerse efectiva dicha sanción desde que el presente pronunciamiento quede firme.

 

 

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