Confirman Parcialmente la Revocación de una Mala Aplicación de la Base Imponible Presunta
La Cámara en lo Contencioso Administrativo y Federal confirmó parcialmente la revocación de una mala aplicación de la base imponible presunta en el impuesto a las ganancias por parte de un contribuyente. Por otro lado, revocó la otra parcialidad del fallo del a quo atento que no se aplicó una exención que por ese entonces estaba vigente, y que bien reclamó la actora. A través de su vocal preopinante, doctor Carlos Manuel Grecco, y su adhesión de la doctora Marta Herrera, la Sala II, en los autos "Lowe Arg. SACIF de Cinematografía y TV S.A. (TF 19317- I) c/ DGI", revocó y confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que versaba sobre dos determinaciones de oficio. El primero relativo a una determinación de oficio sobre el impuesto a la ganancia por el ejercicio fiscal de 1995, en el cual se aplicaron intereses y multas con fundamento en el artículo 45 de la ley 11683. Respecto del segundo, en materia del impuesto al valor agregado, se determinó el impuesto de oficio, se aplicaron intereses y multas a tenor de la citada ley. Es así que llegada la causa al Tribunal Fiscal de la Nación, se revocó en todas sus partes la resolución dictada por la AFIP, en la cual se determinó de oficio la materia imponible de la actora frente al impuesto a las ganancias, ejercicio fiscal 1995, se liquidaron intereses y se aplicó una multa en los términos del artículo 45 de la ley 11.683. Asimismo, en confirmó la resolución de la AFIP en cuanto a la determinación de oficio de la materia imponible de la señalada por el contribuyente respecto del impuesto al valor referido al ejercicio fiscales de agosto de 1995 a julio de 1996, y además se liquidaban intereses, revocando la multa impuesta en los términos del artículo 45 de la ley de procedimiento tributario. En la Sala II, los agravios de las partes versaban sobre dos puntos trascendentales respecto de los dos actos administrativos emanados por la AFIP y su ulterior fallo por parte del Tribunal Fiscal de la Nación. Respecto de la recaudadora, el agravio confluyo sobre el eje de la falta de colaboración del contribuyente para con él, y así llegaría a la conclusión de la base presunta. Por el lado del contribuyente, se basó en que sería imposible no aplicar la exención del Impuesto al Valor Agregado, artículo 7, punto h), inc. 11, relativa a la distribución y exhibición de películas, con el mero fundamento de que se aplicaría el art. 3°, Inc. e), punto 21 apartado j) de la ley y el art. 1 del decreto 644/97, tal como indicó la AFIP. Respecto del primer punto, el vocal hizo lugar a la pretensión de la actora, al examinar que claramente la recaudadora había mal encuadrado la determinación de oficio con base presunta, dado que más allá de falta de colaboración de la actora con el personal de la inspección, lo cierto era que los fiscalizadores tuvieron a su disposición durante el trámite de la mentada medida la documentación respaldatoria de las registraciones contables de la empresa, pero no la compulsaron, con ello es visible su desinterés en verificar realmente los datos consignados en las declaraciones juradas. En cuanto a la aplicación de la exención del Impuesto al Valor Agregado, el tribunal remitió al fallo "Espacios Cinematográficos Uno SH (TF 16.608-I) c/ D.G.I.", de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha 2 de diciembre del 2009, que según su consideración de es igual tenor al caso en cuestión. Es así que la idea del fallo de la Sala II se centró en que la aplicación de la exención es viable de forma temporal, dado que el decreto que limita la aplicación rigió desde el 23/7/97, y la determinación de oficio fue por el ejercicio fiscal de agosto de 1995 a julio de 1996. Finalmente se revocó tanto el pago del impuesto como de la multa.

 

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