Confirman sanción aplicada a un letrado durante la audiencia tras tomarse a golpes con la parte contraria a su asistida

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resaltó que si un letrado y una parte se toman a los golpes en el seno de una audiencia judicial, resulta casi risueño pretender que el tribunal preserve su autoridad mediante un simple llamado al orden.

 

En la causa “Bleu Tel S.A. c/ Corporación Gulfos S.A. y otros s/ Ordinario s/ Incidente de reconsideración del Dr. F. J. P.”, el Dr. F. J. P. solició que sea reconsiderada la sanción que se le aplicó durante la audiencia que da cuenta el acta agregada al expediente.

 

Tras ponderar que “el recurrente admite expresamente la existencia del altercado que ocasionó la imposición de la multa que cuestiona”, los jueces que integran la Sala C explicaron que “el aludido altercado tuvo lugar cuando, en presencia de varios testigos, el letrado recurrente y el señor C. A. L. –que integra la parte contraria a la asistida por ese letrado-protagonizaron un inusual episodio de violencia mediante golpes propiciados entre ambos”.

 

Los camaristas entendieron que “no es siquiera necesario entrar a indagar si los argumentos ahora esgrimidos tienen o no la eficacia exculpatoria que se pretende”, debido a que “el Dr. P. no pretende haber sido agredido, sino que acepta, bien que implícitamente, que la agresión fue mutua, y sucedió, si bien no en el despacho del Dr. M., sí en el pasillo aledaño a tal despacho, en el que los nombrados se hallaban negociando por disposición del tribunal”.

 

Los Dres. Eduardo Machín y Julia Villanueva juzgaron que “ninguno de los argumentos esgrimidos en el escrito a despacho es idóneo para menguar la grave inconducta que esas personas se permitieron en el seno del tribunal”, debido a que “como es obvio, los jueces deben no sólo impedir que se afecte el decoro y la cortesía que deben imperar en la actuación judicial, sino que deben mantener la disciplina y el orden, propósitos que conllevan como deber elemental, básico, y obvio, la necesidad de sancionar inconductas verdaderamente inusuales como fue la que se verificó en la referida ocasión”.

 

En la sentencia dictada el 13 de julio pasado, los magistrados enfatizaron que “pretender que un incidente de esa naturaleza no perturbó el desarrollo de la audiencia, no sólo no se ajusta a la verdad, sino que ignora que no le era dable al tribunal permanecer pasivo y tolerar tal inconducta sin socavar su propia autoridad(art. 34, inc. 5to., apartados c y d; y art. 35 del código procesal)”.

 

Al rechazar el pedido de reconsideración, el tribunal resolvió que “la inconducta fue de tal gravedad que, como es obvio, no asiste razón al recurrente en cuanto a que lo que hubiera correspondido hacer, antes de aplicar la multa, era adoptar temperamentos sancionatorios más leves, propios del principio de gradualidad”, concluyendo que “si un letrado y una parte se toman a los golpes en el seno de una audiencia judicial, resulta casi risueño pretender que el tribunal preserve su autoridad mediante un simple llamado al orden, o una exhortación a hacer aquello que no se podía ignorar que debía ser hecho”.

 

 

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