Consecuencias de la Denuncia del Convenio Sobre Doble Imposición con España

Por María Marta Cancio
Estudio Garrido Abogados

 

El pasado 13 de julio de 2012 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la denuncia por parte de Argentina del Convenio para Evitar la Doble Imposición suscripto con España, convenio que estaba en vigor desde 1994 y que fue denunciado por Argentina el 29 de junio pasado. Esta denuncia se produce luego de haber denunciado Argentina los convenios suscriptos con Suiza y Chile y en el marco de una intención del Gobierno Argentino de revisar los distintos tratados impositivos y proceder a terminar y/o renegociar aquellos que puedan derivar en algún costo fiscal no aceptable para el Gobierno.

 

La denuncia del Convenio implica que si no se logra un nuevo convenio antes del 31 de diciembre de este año, las empresas españolas perderán el beneficio que gozaban de no pagar Bienes Personales y de abonar una alícuota reducida en el Impuesto a las Ganancias para el pago de dividendos, regalías e intereses, entre otros conceptos a partir del 1 de enero de 2013.

 

Uno de los principales efectos de la denuncia del Convenio es que las sociedades argentinas, como responsables sustitutos, deberán ingresar al fisco en nombre de sus accionistas españoles el impuesto a los bienes personales a partir del ejercicio 2013. La alícuota aplicable será del 0,50% sobre el valor del patrimonio neto contable en poder de los accionistas extranjeros o personas físicas. La situación es análoga a la creada en los casos de Suiza y Chile.

 

Las sociedades responsables del ingreso del gravamen tendrán derecho a reintegrarse el importe abonado, incluso reteniendo y/o ejecutando directamente los bienes que dieron origen al pago. No deberán ingresarse anticipos a cuenta del tributo por cuanto este impuesto tiene carácter de pago único y definitivo.

 

Por otro lado, la denuncia del Convenio no implica cambios sustanciales en las estructuras fiscales habituales de las Entidades de Tenencias de Valores Extranjeros respecto al tratamiento aplicable a la distribución de dividendos y ganancia de capital, a saber:

 

En principio, los dividendos que las sociedades argentinas paguen a la ETVE no estarán sujetos a retención alguna en concepto de impuesto a las ganancias. No obstante, si los dividendos abonados excedieran la ganancia impositiva determinada, por ser superior la ganancia contable que la impositiva, los dividendos estarán sujetos al impuesto a las ganancias y sometidos a una retención en oportunidad de su pago del 35% en la medida de tal exceso (Impuesto de Igualación). Al denunciarse el Convenio, ya no resultará aplicable la tasa de retención reducida (10% ó 15% según la ETVE detente o no el 25% del capital social de la sociedad argentina).

 

Los dividendos estarán exentos en España, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por el Régimen de la ETVE.

 

Finalmente, las ganancias derivadas de la venta de las acciones de la sociedad argentina por parte de la ETVE no se encuentran alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias en Argentina. También se encontrarán exentas en España, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por el Régimen de la ETVE y el adquirente no resida en un país calificado como paraíso fiscal.

 

 

 

 

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