El miércoles 10 de Agosto, 2026, el INPI (Instituto Nacional de la Propiedad Industrial) dictó la Resolución No. 297/2026 que introduce cambios al proceso de oposición, con el objetivo de armonizar dicho proceso con las modificaciones introducidas este año a los procesos de caducidad y nulidad de marcas, otorgando mayor celeridad y eficiencia administrativa.
El nuevo reglamento para la resolución de oposiciones introduce diversos cambios, entre los que podemos nombrar:
1. En el caso del mantenimiento de la oposición y su contestación no es obligatorio acompañar un escrito que amplie fundamentos, siendo suficiente con abonar la tasa oficial respectiva. En ambos casos, la falta de pago de la tasa oficial produce la denegación de la oposición o la solicitud de marca, según corresponda.
2. El reglamento deroga el plazo de 40 (cuarenta) días previsto para la producción de prueba. De acuerdo con el nuevo marco jurídico, la prueba debe ser ofrecida y producida en el plazo previsto para mantener o contestar la oposición. A tal fin, las partes deberán acompañar la prueba documental e instrumental. Los restantes medios de prueba deberán ser producidos y acompañados en formato documental o instrumental en la oportunidad antes mencionada. Sólo excepcionalmente, y cuando no hubiera sido posible incorporarla de tal forma, debiendo ser manifestado en el escrito correspondiente, será evaluado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MARCAS su producción y procedencia.
3. En lo referente a información proveniente de sitios web o plataformas virtuales, deberá indicarse el link o enlace de las mismas y deberán ser de libre acceso, siendo desestimadas todas aquéllas a las que por una u otra razón la DIRECCIÓN NACIONAL DE MARCAS no pueda ingresar.
4. Los planteos de caducidad y de nulidad fundamentados en el art. 24 inc. a) de la Ley de Marcas N° 22.362, deberán ser planteados al momento de presentar el mantenimiento o contestación de oposición. En aquéllos casos donde los requisitos para su procedencia se produjeran posteriormente, ambas partes podrán realizar el planteo de manera autónoma y separada del proceso de oposición. En este caso, recaerá sobre ellas la obligación de denunciarlo en el expediente del proceso de oposición antes del vencimiento del plazo para presentar los argumentos finales, produciendo la suspensión de este proceso. Por otro lado, los planteos de nulidad fundados en el art.24 inc. b) y c) de la Ley de Marcas serán resueltos por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial, suspendiéndose el proceso administrativo de oposición hasta tanto no se resuelva la nulidad.
Esta resolución tiene carácter retroactivo y se aplica a todas las oposiciones presentadas contra solicitudes de marcas ingresadas a partir del 1° de marzo de 2026.
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