Consideran a la Promoción de Procedimiento Arbitral de Amigables Componedores Como Jurisdicción Pendiente

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que si bien ante la caducidad la medida cautelar no puede proponerse nuevamente por la misma causa y como previa a la promoción del proceso, admitió que pueda ser nuevamente requerida si concurrieren los requisitos de procedencia.

 

En la causa “H.J. Argentina S.A. c/Days Tour S.A. s/ medida precautoria”, tras haberse dispuesto y trabado el embargo sobre un inmueble de la demandada, fue declarada su caducidad debido a que no se interpuso la demanda en término.

 

Ante la apelación presentada por la actora contra la resolución que rechazó la medida cautelar solicitada, los jueces que integran la Sala E señalaron en primer lugar que “si bien el artículo 207 del Código Procesal prevé que ante la caducidad la medida cautelar no podrá proponerse nuevamente por la misma causa y como previa a la promoción del proceso, dispone, por otro lado, que una vez iniciado éste, podrá ser nuevamente requerida si concurrieren los requisitos de procedencia”.

 

Tras remarcar que “se acompañaron constancias que dan cuenta de haberse promovido un "Procedimiento Arbitral de Amigables Componedores" y teniendo en cuenta que subsisten los recaudos de admisibilidad ya ponderados por el Tribunal para conceder la medida original”, los magistrados decidieron hacer lugar al recurso de apelación.

 

En la sentencia del 29 de septiembre, los camaristas aclararon que si bien el artículo 207 del Código Procesal hace sólo referencia a la promoción del proceso o demanda, entendieron que “el instituto es aplicable por analogía al caso, dado que el sentido de la norma está vinculado a la existencia de jurisdicción pendiente en donde se discuta el derecho que se ha querido asegurar, lo que sin dudas sucede con el procedimiento arbitral iniciado”.

 

 

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