Fallos
Viernes 23 de Mayo de 2008
Consideran como Insuficiente el Mandato de un Gerente de Telefónica
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó la sentencia en la cual se consideraba insuficiente la atribución de gerente para representar a una empresa en una audiencia de absolución de posiciones. Los miembros de la Sala VII, en los autos caratulados “Ingrassia, Angela Gloria c/ Deraven S.A. y otro s/ despido”, determinaron que la mera atribución del cargo de gerente resulta insuficiente para poder absolver posiciones en juicio. Los magistrados, expresaron que los gerentes de las personas jurídicas deberán contar con el mandato emitido por la sociedad que los habilite como tales. Tal decisión fue tomada por los letrados, basándose en el artículo 87 de la ley 18.345 de procedimiento laboral. En dicha normativa, se establece que además de los representantes legales de las personas jurídicas podrán absolver posiciones los gerentes y directores que posean mandato suficiente. Por su parte, la empresa expresó en su agravio que el juez de primera instancia impuso requisitos que no se encuentran exigidos por la norma para la designación de gerentes con mandato suficiente para absolver posiciones. Los camaristas, por su parte, ratificaron la sentencia de primera instancia. Expresaron en el fallo, que el gerente de recursos humanos que fue quien asistió a la audiencia de absolución de posiciones, fue designado como tal, con el único objetivo de darle un poder suficiente para asistir a ese tipo de audiencias en los juicios laborales. Según lo expresado por los letrados, al no indicarse que funciones ejecutivas desempeña el gerente dentro de la empresa su poder resulta insuficiente. Es importante señalar que la decisión adoptada por el tribunal, fue tomada en la causa en la que se extiende la responsabilidad por una condena laboral a Telefónica, por los incumplimientos laborales de una empresa subcontratada por la misma. Los magistrados consideraron que la responsabilidad atribuida a la empresa de telefonía, por el incumplimiento realizado por la empresa Deraven S.A., subcontratada para la venta a domicilio de líneas de teléfono, no surge del contrato entre ambas, sino de la Ley de Contrato de Trabajo.
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